REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH11-V-2008-000225
Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano PEDRO JOSE VERDU LEON, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V 9.962.395, para que comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citacion se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, sigue la ciudadana MIRNA MABEL CHE GARCIA, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda cuantos demandados hayan, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil., previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar un Edicto, emplazando para el juicio a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble objeto de este proceso, para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro del término de quince (15) días continuos, contados a partir de la publicación, fijación y consignación que de dicho Edicto de haga, a cualquier hora de despacho, a hacerlo valer. Dicho edicto deberá ser publicado en los Diarios “EL NACIONAL “ y “EL UNIVERSAL “, por lo menos dos (2) veces por semana, durante sesenta (60) días, una vez realizada la citación y notificación. Advirtiéndoseles que de no comparecer todo el que tenga interés en el juicio dentro del término señalado al vencimiento del mismo, se procederá a designarles Defensor Judicial donde se entenderá la citación y demás diligencias del juicio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ

MARIA ROSA MARTINEZ C. LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMIREZ


MRMC/.NCR/gm
EXP.No.46.013
AH11-V-2008-000225