REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AH12-M-2006-000064
PARTE ACTORA: TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 3 de octubre de 2001, Bajo No. 25, Tomo 223-A-VII.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NAHIR GILLY DE NAVAS y PALMIRA HENRIQUEZ GRAFFE, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.095 y 23.178, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HUMBERTO VELIZ BAZARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.665.980.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
EXPEDIENTE No: 06-8947.
Narración de los hechos
En fecha 24 de octubre de 2006, fue interpuesta ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, demanda de intimación, la cual fuera presentada por la sociedad mercantil TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A.
En fecha 26 de octubre de 2006, la parte actora consignó recaudos correspondientes al libelo de demanda.
Luego del sorteo respectivo, correspondió a este Juzgado conocer de la presente causa, el cual la admitió en fecha 31 de octubre de 2006.
En fecha 24 de noviembre de 2006, la parte actora solicitó se librara compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 25 de enero de 2007, la parte actora solicitó la citación de la parte demandada mediante comisión al Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Por auto de fecha 29 de enero de 2007, este Tribunal acordó la citación de la parte demandada mediante comisión librada al Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 15 de febrero de 2007, la parte actora solicitó nueva citación de la parte demandada mediante comisión al Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto la anterior no fue recibida por encontrarse deteriorada.
Por auto de fecha 23 de febrero de 2007, este Tribunal acordó nuevamente la citación de la parte demandada mediante comisión al Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 11 de mayo de 2009, la parte actora solicitó el retiro de originales consignados junto al libelo de demanda.
Vistas las actuaciones realizadas por las partes, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Motivación para decidir
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, este sentenciador debe hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se observa que por auto de fecha 23 de febrero de 2007, este Tribunal acordó nuevamente la citación de la parte demandada mediante comisión al Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Desde la fecha 23 de febrero de 2007, no se han producido más actuaciones que impulsen el presente proceso. En virtud de lo anterior, debe observar este sentenciador que a partir de dicha fecha la parte actora no realizó actuaciones tendentes a lograr la citación de la parte demandada en ninguna otra oportunidad en el presente expediente, transcurriendo desde la fecha de la mencionada actuación un periodo de más de un año, es decir, que la causa permaneció en suspenso por inactividad de las partes por mucho más de un año.
SEGUNDO: Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Articulo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...)”.
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guarden perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el Instituto Procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declarase de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
TERCERO: Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA G.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las ________.
LA SECRETARIA,
Exp. No. 06-8947.
LRHG/FM.
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