REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DE ÀREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de junio de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ASUNTO Nro. AP11-V-2009-000680.
Por recibida y vista la anterior acción INTERDICTAL POR RESTITUCIÓN, presentada por la ciudadana BEATRIZ EVANGELISTA PINEDA DE VARELA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.108.085, procediendo en su condición de apoderada judicial del ciudadano ERNESTO LIZARDI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-427.525, el Tribunal le da entrada y respectivo curso de Ley, asimismo a fin de pronunciarse con respecto a la misma observa:
El artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el artículo 192, y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados”. (Resaltado por el Tribunal).-
Ahora bien, de la revisión efectuada al libelo de demanda, se evidencia que, el mismo carece de la firma autógrafa de la apoderada judicial de la parte demandante en el presente juicio, por lo cual el libelo de demanda, debe tenerse como no presentado, ya que de la interpretación de la norma anteriormente transcrita, todos los escritos y/o diligencias deben estar suscritos por las partes que los presentan. Y así se decide.-
En base al anterior razonamiento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, NIEGA la admisión de la presente demanda y ordena la devolución de lo originales, previo su certificación en autos. Así se decide.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ- LA SECRETARIA.
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/CARLA.
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