REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH13-V-2007-000168
ASUNTO ANTIGUO: 2007-31.482
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL/EXCEPCIONES
-I-
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Sociedad Mercantil HABITACASA ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIOS Y OBRAS CIVILES, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 06 de marzo de 1985, bajo el N° 57, Tomo 39-A, Protocolo Segundo, con posterior reforma en fecha 07 de octubre de 1987, registrada bajo el N° 41, Tomo 5-A Pro.
Apoderados Judiciales de la Demandante: ciudadanos Amelia Durán Santos y Diego Espósito Pirelli, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, con cédulas de identidad N° V-10.313.892 y V-15.183.871, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 110.292 y 114.788, respectivamente.
Parte Demandada: ciudadana ROSALBA COROMOTO DÍAZ SOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad N° V-3.751.717.
Apoderados Judiciales de la Demandada: ciudadanos María Erica Moreno Sánchez y Hernán Rauseo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de identidad Nos. V-6.093.584 y V-6.316.635, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.358 y 68.609, respectivamente.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES.
-II-
DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia la presente acción mediante escrito libelar presentado ante el extinto Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados Amelia del Carmen Durán Santos y Diego Esposito, actuando en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil HABITACASA ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIOS Y OBRAS CIVILES, C.A., mediante el cual demandó por cobro de sumas de dinero, derivadas de la presunta falta de pago de recibos de condominio, a la ciudadana ROSALBA COROMOTO DÍAZ SOTO.
Efectuado el trámite administrativo de insaculación correspondió a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el conocimiento de la acción impetrada y una vez consignados los instrumentos en los que la demandante basó su pretensión, emitió el pronunciamiento correspondiente mediante resolución de fecha 26 de noviembre de 2007, declarándose incompetente en razón de la cuantía y declinando la competencia a los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 18 de enero de 2008, el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial planteó el conflicto de competencia correspondiente y solicitó la regulación de competencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 71 y siguientes del Código Adjetivo Civil, el cual fue debidamente dilucidado mediante sentencia dictada en fecha 26 de febrero de 2008, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en la cual se declaró con lugar el recurso ejercido y consecuencialmente, competente para el conocimiento y tramitación de la presente causa al Juzgado Tercero de Primera Instancia.
En acatamiento a la decisión proferida por el Juzgado de alzada, este órgano jurisdiccional admitió la acción propuesta por HABITACASA ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIOS Y OBRAS CIVILES, C.A., ordenando al mismo tiempo el emplazamiento de la ciudadana ROSALBA COROMOTO DÍAZ SOTO, para que compareciera ante este despacho a dar contestación a la demanda por escrito u opusiera las defensas que juzgara pertinentes.
Realizados los trámites relativos a la práctica de la citación personal de la parte accionada, se evidencia que los mismos resultaron infructuosos, pues de la declaración aportada por el ciudadano Jairo Álvarez, en su carácter de Alguacil del Juzgado Primero de la misma competencia y jerarquía que este, se observa que se trasladó en fechas 01 de julio de 07 de agosto de 2008 sin lograr el encuentro personal con la demandada.
Motivado a que las gestiones citatorias resultaron inútiles, se realizaron los diversos trámites que la ley procesal civil vigente establece para citar mediante carteles a ROSALBA COROMOTO DÍAZ SOTO, sin embargo, el 15 de abril de 2009 comparecieron de manera espontánea los abogados María Moreno y Hernán Rauseo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.358 y 68.609, respectivamente y en su condición de apoderados de la parte accionada, consignaron el instrumento poder que acredita su representación quedando así en conocimiento del presente proceso.
De igual manera interpusieron la excepción contenida en el Ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Exponen los apoderados judiciales de la demandada, ciudadana ROSALBA COROMOTO DÍAZ SOTO, que la actora violentó el precepto contenido en el Ordinal 4° del Artículo 340 de la Ley Adjetiva Civil, al no determinar el objeto de su pretensión.
En relación al objeto de la pretensión, se desprende de las actas que la actora pretende el cobro de las sumas de dinero presuntamente adeudadas por la accionada, las cuales derivan de las cuotas de condominio correspondientes a los meses que van desde julio de 2006 a agosto de 2007, relacionadas al apartamento signado bajo el N° 21-A de la Torre “A” del Edificio Residencias Media Luna, ubicado en la Calle N° 05 de la Urbanización Terrazas del Ávila, La Urbina Norte del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Según el Ordinal 4° del citado precepto, el demandante debe determinar con precisión el objeto de su pretensión, indicando su situación y linderos si fuere inmueble, las marcas, colores y distintivos si fuere semoviente, los signos y señales particulares si fuere mueble y los datos, títulos y explicaciones necesarias si se tratare de derechos u objetos incorporales.
En el caso de estos autos, analizado con detenimiento el libelo contentivo de la demanda de la actora, el Tribunal advierte que la Sociedad Mercantil HABITACASA ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIOS Y OBRAS CIVILES, C.A., demandó a la ciudadana ROSALBA COROMOTO DÍAZ SOTO, a fin de que ésta conviniera o en defecto de ello, fuera condenada por el Tribunal a pagar las cantidades supuestamente adeudadas, las cuales derivan de las cuotas de condominio correspondientes a los meses que van desde julio de 2006 a agosto de 2007, relacionadas al apartamento signado bajo el N° 21-A de la Torre “A” del Edificio Residencias Media Luna, ubicado en la Calle N° 05 de la Urbanización Terrazas del Ávila, La Urbina Norte del Municipio Sucre del Estado Miranda y que ascienden a la suma de seis millones ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y tres bolívares con 00/100 (Bs. 6.159.463,00), lo que equivale a seis mil ciento cincuenta y nueve bolívares fuertes con 46/100 (Bs. 6.159,46), y en razón de ello no cabe duda alguna a este operador de justicia que la accionante en su libelo determinó con precisión el objeto de su pretensión.
Resulta improcedente la cuestión previa opuesta por indeterminación del objeto de la demanda y así se establecerá de manera expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva del presente fallo, con apego a lo establecido en el Ordinal 5° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
-IV-
DE LA DISPOSITIVA
Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:
Primero: declarar IMPROCEDENTE la excepción contenida en el Ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la parte demandada, ciudadana ROSALBA COROMOTO DÍAZ SOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad N° V-3.751.717, contra la demanda de COBRO DE BOLÍVARES intentada por la Sociedad Mercantil HABITACASA ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIOS Y OBRAS CIVILES, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 06 de marzo de 1985, bajo el N° 57, Tomo 39-A, Protocolo Segundo, con posterior reforma en fecha 07 de octubre de 1987, registrada bajo el N° 41, Tomo 5-A Pro;
Segundo: de conformidad con lo establecido en el Artículo 276 del Código de procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado perdidosa en la incidencia;
Tercero: SE ADVIERTE A LAS PARTES QUE LA PRESENTE DECISIÓN SE PUBLICA DENTRO DE SU LAPSO LEGAL, POR LO QUE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA SE VERIFICARÁ DENTRO DE LOS CINCO (5) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA PRESENTE FECHA, TAL Y COMO LO PREVÉ EL ORD. 2° DEL ART. 358 DEL CÓDIGO ADJETIVO CIVIL.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PÁGINA WEB DE ESTE JUZGADO, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 EJUSDEM.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
En la misma fecha, siendo las 12:34 horas se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
COBRO DE BOLÍVARES
(Excepción Ord. 6° Art. 346 CPC)
JCVR/Kmejo.-
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