REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AH13-V-2003-000031
Vista la diligencia de fecha 25 de mayo de dos mil nueve, suscrita por la abogada, Claudia Sabater, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.152, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el pedimento en la misma contenido, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Que en fecha 13 de diciembre de 2007 compareció por ante este Tribunal la ciudadana TRINA ABREU HERNÁNDEZ, y en su condición de codemandada, actuando en su propio nombre y representación se dio por citada en la presente causa.
Riela al folio 295 del expediente diligencia suscrita por el ciudadano Jairo Álvarez, en su condición de Alguacil de este despacho judicial, mediante la cual dejó constancia de haber practicado la citación personal del ciudadano Juan Francisco Colmenares, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.693, en su carácter de defensor judicial del ciudadano SÓCRATES AGUSTIN GOMEZ MAGGIO.
Siendo así lo anterior, considera prudente este Juzgador citar la norma procesal contenida en el último aparte del Artículo 228 del Código Adjetivo Civil, el cual reza:
“…si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado…” (Resaltado del Tribunal)
La norma antes transcrita contempla la caducidad de las citaciones practicadas como una sanción que deberá ser aplicada si entre la primera y la última de las citaciones transcurrieren más de 60 días, no obstante, dicha sanción no rige si la primera de las publicaciones del cartel de citación quedare dentro de ese lapso.
Ahora bien, en el caso que ocupa la atención del Tribunal se desprende que desde el 13 de diciembre de 2007, fecha en que se dio por citada la ciudadana TRINA ABREU HERNÁNDEZ y el 07 de marzo de 2008, fecha en que constó la citación del defensor judicial designado en representación del ciudadano SÓCRATES AGUSTIN GOMEZ MAGGIO transcurrió en demasía el lapso previsto en el artículo antes mencionado sin que la interesada impulsara la citación correspondiente que de conformidad con el Artículo 218 del Código Adjetivo Civil, debía ser practicada al ciudadano SÓCRATES AGUSTIN GOMEZ MAGGIO o en su defecto, al defensor judicial de éste, haciendo así procedente la sanción contemplada en la norma procesal antes transcrita.
En tal razón, en aplicación de la sanción estatuida en el Artículo 228 de la ley adjetiva civil y atendiendo al estricto orden del proceso, este despacho judicial deja sin efecto las citaciones efectuadas en el presente proceso y, consecuencialmente ordena se practiquen nuevamente la citación de los codemandados, para lo cual se insta a la parte actora a que consigne los fotostatos requeridos para la elaboración de las compulsas respectivas. Así se decide.
EL JUEZ

JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA

DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Rosbely.-