REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, uno de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP11-F-2009-000074
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada por la ciudadana ANA CRISTINA GIL, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.116.879 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.754, procediendo en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FRANCISCO DIAZ LEDESMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº: V-15.714.147. En la cual solicita de este Juzgado se proceda a la rectificación del Acta Matrimonio signada con el Nº 189, de fecha 02 de diciembre de 2005, la cual fue levantada por ante el Consejo del Municipio Chacao del Estado Miranda, en la cual alega el solicitante que se incurrió un error material al asentar el apellido del ciudadano FRANCISCO DIAZ LEDEZMA, en la referida acta la cual se testo como: “ FRANCISCO DIAZ LEDEZMA”, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: “ FRANCISCO DIAZ LEDESMA”, en consecuencia anótese en el libro respectivo e igualmente por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como Original del acta de Matrimonio de los ciudadanos: FRANCISCO DIAZ LEDEZMA y CAROLINA MABEL LOPEZ RODRIGUEZ; Original de la partida de Nacimiento y copia simple del solicitante. Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por el ciudadano FRANCISCO DIAZ LEDESMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de profesión profesor y titular de la cedula de identidad Nº: V-15.714.147, en los siguientes términos: donde dice: “...FRANCISCO DIAZ LEDEZMA...” debe decir: “...FRANCISCO DIAZ LEDESMA…”.- En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio al Concejo del Municipio Chacao, del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo. CÚMPLASE.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
AMCdeM/LV/Veronica.
Asunto Principal: AP11-F-2009-000074.-
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