REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, uno de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP11-F-2009-000499
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada por la ciudadana YOSMAR DEL CARMEN MENDEZ CACERES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº: V-11.939.186, debidamente asistida en este acto por el ciudadano HAROLD VEASQUEZ CARREÑO, abogado de la Oficina de Asistencia Juridica Gratuita Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas, Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 54.497. En la cual solicita de este Juzgado se proceda a la rectificación del Acta Matrimonio signada con el Nº 154, de fecha 29 de agosto de 2001, la cual fue levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito federal, en la cual alega la solicitante que se incurrió un error material al asentar el número de la cédula de identidad de la ciudadana YOSMAR DEL CARMEN MENDEZ CACERES, en la referida acta la cual se testo como: “V-11.939.188”, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: “V-11.939.186”, en consecuencia anótese en el libro respectivo e igualmente por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como Original del acta de Matrimonio de los ciudadanos: ALFREDO MACHADO CASTILLO y YOSMAR DEL CARMEN MENDEZ CACERES; Original de los Datos Filiatorios y copia simple de la solicitante. Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por la ciudadana YOSMAR DEL CARMEN MENDEZ CACERES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº: V-11.939.186, en los siguientes términos: donde dice: “...V-11.939.188...” debe decir: “...V-11.939.186…”.- En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo. CÚMPLASE.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
AMCdeM/LV/Veronica.
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