REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, uno de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP11-S-2009-000339

I
Comparecen por ante este Juzgado, el ciudadano: OBDULIO ALBERTO VIVAS MARTINEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 14606913, debidamente asistido por la ciudadana MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, abogada de la oficina de Asistencia Gratuita Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 52138, mediante el cual solicita se le declare como Únicos y Universales Herederos del ciudadano OBDULIO VIVAS GARNICA, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº: 3006641, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 01 de Abril del 2009, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha 01 de Junio de 2009, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: GONZALEZ ROJAS EDUARD JOSE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 17390115, en esta misma fecha compareció la ciudadana que dijo ser y llamarse: PINEDA DE MARTINEZ ELIZABETH, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 10147518, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:

1) Original del Acta de Defunción del ciudadano: OBDULIO VIVAS GARNICA, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº: 3006641, signada con el Nº: 849, de fecha 17 de Diciembre del 2008, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En este documento se hace constar el fallecimiento del esposo y progenitor de los solicitantes.

2) Original de la Acta de Nacimiento Nº: 13, emanada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), correspondiente al ciudadano: OBDULIO ALBERTO.

3) Original del Acta de Matrimonio Nº: 191, emanada por ante el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiente a los ciudadanos: OBDULIO VIVAS GARNICA y MARIA STELLA MARTINEZ DUARTE.

4) Fotocopia de las cédulas de identidad de los solicitantes.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas que la de cujus es madre de los solicitantes, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 01 de Abril del 2009, instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos. En fecha 01 de Junio de 2009, comparecieron GONZALEZ ROJAS EDUARD JOSE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 17390115, en esta misma fecha compareció la ciudadana que dijo ser y llamarse: PINEDA DE MARTINEZ ELIZABETH, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 10147518, en calidad de testigo, quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “...Si, lo conocí”; segunda pregunta: “…si se y me consta”, tercera pregunta: “…Si se y me consta”.

En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: MARIA STELLA MARTINEZ DE VIVAS y OBDULIO ALBERTO VIVAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V- 5677819 y V-14606913 respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus: OBDULIO VIVAS GARNICA, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº: 3006641. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: MARIA STELLA MARTINEZ DE VIVAS y OBDULIO ALBERTO VIVAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V- 5677819 y V-14606913 respectivamente, del de Cujus: OBDULIO VIVAS GARNICA, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº: 3006641. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Primer (01) día del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009).
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. LEOXELYS VENTURINI.
AMCdeM/LEV/Yenny.