REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez de junio de dos mil nueve.-
199º y 150º.-

ASUNTO: AH15-X-2009-000054.-
Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuso MARCO ANTONIO CARVALHO DE ALMEIDA, contra ESMERALDO PEREIRA RODRÍGUEZ y CARMEN LEONOR DUBOIS DE PEREIRA, el cual se sustancia en el Expediente Nº: AH15-V-2008-000305, se abre el presente cuaderno de medidas para proveer sobre la medida solicitada. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el siguiente inmueble que se describe a continuación: “Un apartamento ubicado en la Avenida el Saman, Urbanización el Marques, distinguido con el Numero 101, piso 8, Edificio AMALUR, Distrito Sucre del Estado Miranda, el referido inmueble, tiene un área aproximada de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS, (112,75 Mts2), repartidos en la siguiente proporción: NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (99,75 Mts2), el apartamento en si; ONCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (11,50 Mts2), su estacionamiento; y UN METROS CUADRADO CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (1,50 Mts2), su maletero. Le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de DOS CON CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONÉSIMAS POR CIENTO (2,143.743%). El documento de Condominio se encuentra debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el día 25 de Julio de 1969, bajo el Nº: 29, Tomo 20, Protocolo Primero. Dicho inmueble se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada principal Norte del Edificio; SUR: Pasillo, escaleras de circulación del edificio y apartamento numero 104; ESTE: Apartamento numero 102, pasillo y escaleras de circulación del edificio; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. El inmueble que mediante este documento se dio en garantía hipotecaria, consta además de: 1) Un (01) puesto para estacionamiento descubierto, situado en la Planta estacionamiento, con una superficie de ONCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (11,50 Mts2), identificado con el Nº: 16, y sus linderos son los siguientes: NOROESTE: Área de circulación de vehículos; NORESTE: Lindero lateral izquierdo del edificio; SUROESTE: Puesto de estacionamiento Nº: 15; y SURESTE: Área de circulación de vehículos. 2) Un (01) maletero situado en la Planta estacionamiento con una superficie de UN METROS CUADRADO CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (1,50 Mts2), y sus linderos son los siguientes: NOROESTE: Fachada principal Noroeste del Edificio; NORESTE: Maletero Nº: 21; SUROESTE: Maletero Nº: 19; y SURESTE: Puesto de estacionamiento Nº: 07. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano ESMERALDO PEREIRA RODRÍGUEZ, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 27 de Octubre de 1972, bajo el Nº: 9, Folio 50 vto. Tomo 23, Protocolo Primero. Y en ese mismo momento, la esposa del deudor CARMEN LEONOR DUBOIS DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-5.411.759, dio su autorización y aceptó la constitución de hipoteca así como el contenido de documento antes señalado”. Líbrese oficio.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.


LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA TITULAR,


Hora de Emisión: 10:32 AM
Asistente que realizo la actuación: leoM.-