REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP11-V-2009-000500
Visto el libelo de demanda presentado por JOAQUIN MORENO PAMPIN, JESUS RANGEL RACHADELL e INGRID FERNANDEZ MARCANO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 26.383, 26.906 y 70.535, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de BANCO FEDERAL, C.A. Institución Financiera domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, constituida según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se lleva por ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 64, folios 260 al 313, Tomo III, el 23 de abril de 1982. En consecuencia, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Asimismo, luego de una revisión minuciosa del libelo de la demanda y de los recaudos consignados, este Tribunal observa:
Alega el solicitante que el ciudadano SIMON JOSÉ ZANOTTY FUENTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 8.801.697, le adeuda una cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Noventa y Nueve Bolívares Fuertes con Sesenta y Un Céntimos (BsF 45.699,61), que es superior a una octava (1/8) parte del precio de compra del vehículo citado. Por lo cual procedió a demandar por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, al ciudadano SIMON JOSÉ ZANOTTY FUENTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 8.801.697, en su carácter de la parte demandada en el presente juicio.-
De lo anterior, se evidencia que el monto por la cual asciende la presente demanda, es por la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Noventa y Nueve Bolívares Fuertes con Sesenta y Un Céntimos (BsF. 45.699,61), equivalente a Ochocientos Treinta con Noventa Unidades Tributarias (830.9 UT), y en virtud de la Resolución Nº 2009.0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de Abril de 2009, en la cual se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
En consecuencia, este Juzgado considera que no es competente en razón del valor para conocer y decidir la presente causa, ya que les está atribuido en razón de la Cuantía a los Juzgados de Municipio. Y ASÍ DE ESTABLECE.-
Sobre la base de las precedentes consideraciones, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLINA su COMPETENCIA en razón del Valor en los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En consecuencia, remítase el presente Expediente, en su oportunidad legal correspondiente con Oficio a dichos Juzgados.-
LA JUEZ
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
AMCdM/LV/Veronica.-