REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH15-V-2008-000317
Visto el anterior libelo de demanda procedente del Juzgado Distribuidor de Turno, presentado por los ciudadanos: ACILINO RAMIREZ MENDOZA y EDNA LILIANA RAMIREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-1.579.191 y V-6.915.076, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 18.240 y 60.807, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos FRANCISCO DE PAULA VASQUEZ PELAEZ y BLANCA PEREZ DE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.420.780 y V-14.298.783, y los recaudos acompañados al mismo, désele entrada y anótese en el Libro respectivo.-
Asimismo, de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda y de los recaudos acompañados al mismo, se constata que la accionante, expone que en fecha 28 de enero de 1982, mediante escritura pública protocolizada en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 4, tomo 7, Protocolo Primero, sus mandantes adquirieron un inmueble el cual se encuentra plenamente descrito en el Libelo, asimismo constituyeron una Hipoteca especial y convencional de segundo grado, a favor de DESARROLLOS SANTA FE S.A., hasta por la cantidad de (BsF. 54,47), y solicita que este tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 1.907 ordinal 1º y 1908 del Código Civil en concordancia con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, se declara la Prescripción de la Obligación, contraída con la sociedad mercantil Desarrolos Santa Fe S.A, y consecuencialmente la extinción de la Hipoteca especial y convencional de segundo grado, ahora bien este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento observa:
Que el artículo 340 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“El libelo de la demanda, deberá expresar: .... 2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene...”.-
Ahora bien, por cuanto por cuanto se evidencia de autos que el libelo no llena los requisitos establecidos en la norma anteriormente señalada, en virtud de que el accionante no señaló expresamente en contra de quien va dirigida su acción, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda.- Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,

DRA AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA


ABG LEOXELYS VENTURINI
Asistente que realizo la actuación: VHB