REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP11-V-2009-000352

Vistos los escritos de pruebas promovidos por las partes intervinientes en el presente juicio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre las mismas, previamente observa:
De las pruebas promovidas por la parte demandada:
Este Tribunal vistas las pruebas promovidas en su oportunidad legal por la ciudadana DIONNICE MELENDEZ SAN JOSE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.968, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, esta juzgadora por cuanto observa que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-
De las pruebas promovidas por la parte demandante:
Este Tribunal vistas las pruebas promovidas por la ciudadana EDMARY MERCEDES DECANIO PEÑALOZA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.919, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, el Tribunal observa que dicho escrito fue consignado extemporáneamente, razón por la cual niega la admisión de las mismas.
Por cuanto el presente auto es dictado fuera del lapso se ordena notificar a las partes del mismo.
La Juez

Abg. Aura M. Contreras de Moy
La Secretaria

Abg. Leoxelys E. Venturini M.

Asistente que realizo la actuación: VHB