REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH15-V-2008-000095
Vistas las actas procesales que conforman en el presente expediente, presentado por el ciudadano: ELIO OMAR PEÑA GAMBOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.000, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ORLANDO SALINAS ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.054.339, en consecuencia este Tribunal previamente observa:
Alega la parte solicitante que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Las Mercedes del Llano, Estado Guarico, en fecha 23 de diciembre de 1992.- Que durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres: YESICA ELIANNY y JEISIMAR PAOLA, de quince (15) años y diez (10) años de edad respectivamente, según se evidencia de partidas de nacimiento consignadas a los autos.-
Ahora Bien, observa este Tribunal que el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su parágrafo cuarto, establece lo siguiente:
“Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: otros asuntos:
a) Procedimiento de Tutela;
b) Autorizaciones requeridas para el matrimonio, cuando uno o varios contrayentes sean adolescentes;
c) Pedidos basados en la discrepancia entre los padres, en relación al ejercicio de la patria potestad;
d) Régimen de visita;
e) Autorizaciones requeridas por los padres, tutores o curadores;
f) Inserción, rectificación o supresión de partidas relativas al estado civil de los niños y adolescentes;
g) Cualquier otro de naturaleza a fin que deba resolverse judicialmente.”
Se desprende del escrito PARTICIÓN, que se encuentra involucrada Dos (02) menores de edad, que lleva por nombre YESICA ELIANNY y JEISIMAR PAOLA, de quince (15) años y diez (10) años de edad, respectivamente, según se evidencia de partidas de nacimiento consignadas a los autos, y conforme a lo contemplado el en el artículo 177, parágrafo cuarto, literal “g”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que los Tribunales Competentes para conocer de dichos asuntos, cuando se vean involucrados los derechos de un menor de edad, corresponde el conocimiento de la causa a los Tribunales de Protección del Niño y del adolescente; por lo tanto, este Tribunal se considera incompetente por la materia para conocer del presente juicio. Y Así se establece.-
Por los razonamientos antes expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas DECLINA SU COMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer del presente juicio en virtud de que en el mismo se encuentran involucrados los derechos de dos menores de edad, al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, remítase el presente expediente, en su oportunidad legal correspondiente con Oficio a dicho Juzgado.-
LA JUEZ.

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA
ABG. LEOXELYS VENTURINI
Asunto Principal. N° AH15-V-2008-000095.-
ACdM/LV/Veronica.-