REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº: AH15-S-2008-000187.-
SOLICITANTES:
CARLOS GUILLERMO ACEVEDO GUERRERO y MARIA MATILDE DIAZ YANES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-13.694.377 y V-13.944.092, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE
DE LAS PARTES SOLICITANTES
OLGA EVELYN ORTEGA MORALES y ZONIA ESTABA BADWILL, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.874 y 15.093, respectivamente.-
MOTIVO:
SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Por cuanto en fecha 26 de agosto de 2008, me reincorpore a mis labores como Juez Titular de este Tribunal, me AVOCO a la continuación del conocimiento de la presente causa. Asimismo visto el escrito presentado por los ciudadanos: CARLOS GUILLERMO ACEVEDO GUERRERO y MARIA MATILDE DIAZ YANES, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.694.377 y V-13.944.092, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas OLGA EVELYN ORTEGA MORALES y ZONIA ESTABA BADWILL, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 26 de agosto de 2004, Acta Nº: 106, consignando copia certificada del acta de matrimonio, declararon que no procrearon hijos y no adquirieron mayores bienes de fortuna. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la Calle El Trapiche Qta. 12-22, Urbanización La Floresta.-
En fecha 04 de junio del 2008, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos.-
En fecha 09 de junio de 2009, comparecieron los ciudadanos MARIA MATILDE DIAZ y CARLOS GUILLERMO ACEVEDO, debidamente asistidos por la abogada ZONIA ESTABA, solicitando se declare la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: CARLOS GUILLERMO ACEVEDO GUERRERO y MARIA MATILDE DIAZ YANES, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, CARLOS GUILLERMO ACEVEDO GUERRERO y MARIA MATILDE DIAZ YANES, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el
vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante el Concejo del Municipio Chacao del Estado Miranda, según Acta Nº 106. Asimismo expídase las copias certificadas solicitadas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 16 días del mes de junio del dos mil Nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Asunto Nº: AH15-S-2008-000187.-
AMCdeM/LV/Veronica.-
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