REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Dieciséis de Junio de Dos Mil Nueve.
199º y 150º.

I
Compareció por ante este Juzgado, la Ciudadana: EMILSE ISABEL ESPITIA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-22.906.111, debidamente asistida por el ciudadano: BRIGIDA CALZADILLA, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., Bajo el N°: 82.860, mediante el cual solicita que se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

El 01 de Agosto del 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a la solicitante a los fines de que presente los testigos para que rindan su Declaración en relación a la solicitud.-

El 24 de Septiembre del 2008, la Juez Titular de este Juzgado se avoco al Conocimiento de la presente causa; asimismo compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: BLANDER JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: V-10.763.144, en calidad de testigo.-

Igualmente, el 24 de Septiembre del 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: EDWIN ALBERTO TABATA CASTRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: V-11.929.736, en calidad de testigo.-

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos públicos:

1. Carta Catastral.
2. Plano de Catastro.-
3. Fotocopia de la cédula de identidad.
4. Fotocopia del Documento de Propiedad del Inmueble.
Los anteriores instrumentos se valoraron favorablemente pues merecen fe pública y no han sido objetos de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

La parte solicitante propuso que se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 01 de Agosto del 2008, instó a la solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-

El 24 de Septiembre del 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: BLANDER JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: V-10.763.144, en calidad de testigo, quien expuso con relación: A LA PRIMERA: “Si es cierto, la conozco de vista trato y comunicación, desde hace mas de Quince (15) años.” A LA SEGUNDA: “Si es cierto y me consta”. A LA TERCERA: “Si es cierto y me consta”; asimismo, el 24 de Septiembre del 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: EDWIN ALBERTO TABATA CASTRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: V-11.929.736, en calidad de testigo, quien expuso con relación: A LA PRIMERA: “Si es cierto, la conozco de vista, trato y comunicación” A LA SEGUNDA: “Si es cierto y me consta”. A LA TERCERA: “Si es cierto y me consta”.- En este Acto se cumplieron con todos los requisitos exigidos conforme a lo establecido en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la Ciudadana: EMILSE ISABEL ESPITIA DE LOPEZ, plenamente identificada. ASÍ SE DECIDE.-

III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descrita en la solicitud, a favor de la Ciudadana: EMILSE ISABEL ESPITIA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-22.906.111.- Se dejan a salvo de derecho de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-


IV
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dieciséis días del mes de Junio del Dos Mil Nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

En la misma fecha se registró y se publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-


AMCdeM/LV/M.Y.U.CH.-