REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de junio de dos mil nueve
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº: AH15-S-2008-000039.-

SOLICITANTES:
MELVY COROMOTO ALVARADO NIÑO y JESUS EDGARDO COLMENARES PECHE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-17.074.437 y V-15.794.568, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE
DE LAS PARTES SOLICITANTES
CESAR CORTISSOZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.172.531 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.650.-

MOTIVO:
SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: MELVY COROMOTO ALVARADO NIÑO y JESUS EDGARDO COLMENARES PECHE, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.074.437 y V-15.794.568, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CESAR CORTISSOZ, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 16 de octubre de 2004, Acta Nº: 52, consignando copia certificada del acta de matrimonio, declararon que no procrearon hijos y si adquirieron mayores bienes de fortuna. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida San Martín, Esquina de Lazarinos a Aguacate, Edif. Centro Tres, Piso 8, Apto 8-C, Municipio Libertador, del Distrito Capital.-
En fecha 02 de abril del 2008, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos.-
En fecha 12 de mayo de 2009, compareció la ciudadana MELVY ALVARADO, debidamente asistida por el abogado CESAR CORTISSOZ, solicitando se declare la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio.-
En fecha 21 de mayo de 2009, se ordenó la notificación al cónyuge ciudadano JESUS EDGARDO COLMENARES PECHE, a fin de que manifieste lo que considere con relación a la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes.-
En fecha 04 de junio de 2009, compareció el ciudadano JESUS EDGARDO COLMENARES PECHE, asistido por el abogado CESAR CORTISSOZ, mediante el cual se dio por notificado en la presente solicitud asimismo solicitó la Conversión en Divorcio.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: MELVY COROMOTO ALVARADO NIÑO y JESUS EDGARDO COLMENARES PECHE, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, MELVY COROMOTO ALVARADO NIÑO y JESUS EDGARDO COLMENARES PECHE, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de octubre de 2004, según Acta Nº 52.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 17 días del mes de junio del dos mil Nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo.-

LA SECRETARIA TITULAR,

Asunto Nº: AH15-S-2008-000039.-
AMCdeM/LV/Veronica.-