REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL Nº:
PARTE DEMANDANTE:
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE
PARTES DEMANDADOS:
MOTIVO DEL JUICIO:
TIPO DE SENTENCIA: AH15-M-2008-000084.-
VENEZOLANO DE CREDITO S.A. BANCO UNIVERSAL, antes Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., sociedad mercantil del mismo domicilio constituida conforme a documento inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 04 de junio de 1925, bajo el nro 204, publicada en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el 06 de junio de 1925, Nro 3262, transformando en Banco Universal, camiada su denominación social y modificados integramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2002, bajo el Nro 11, Tomo 6-A-Pro.-
ENRIQUE TROCONIS SOSA y ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.879.654 y V-11.314.145, respectivamente, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 39.626 y 85.383, respectivamente.-
MONTAJES TOTALES M.T., COMPAÑÍA ANONIMA, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 10 de diciembre de 1996, bajo el Nro 55. Tomo 675-A-SGDO y al ciudadano EUFEMIO MANUEL PACHECO INGA, de nacionalidad peruana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro E-81.363.311, en su carácter avalista y fiador solidario.-
INTIMACION.-
CONVENIMIENTO.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por los ciudadanos: ENRIQUE TROCONIS SOSA y ANDREITA VETENCOURT GIARDINELLA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.626 y 85.383, quienes actúan como apoderados judiciales de VENEZOLANO DE CREDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, mediante el cual procede a demandar por INTIMACION, a la Sociedad Mercantil MONTAJES TOTALES M.T. COMPAÑÍA ANONIMA y al ciudadano EUFEMIO MANUEL PACHECO INGA.-
En fecha 24 de octubre del 2008, este Juzgado admitió la presente demanda, ordenando la intimación a la parte demandada.-
En fecha 28 de abril de 2009, se recibió comisión proveniente del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Ocumare del Tuy, con motivo de la intimación comisionada por este Juzgado.-
En fecha 06 de mayo de 2009, se ordenó agregar a los autos.-
En fecha 22 de mayo de 2009, compareció el abogado ENRIQUE TROCONIS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual consignó escrito de convenimiento suscrito entre las partes.-
Este Tribunal a los fines de dar por consumado el convenimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“…Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado un convenimiento celebrado por las partes en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el abogado ENRIQUE TROCONIS SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 39.626, Convinieron en el presente procedimiento, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el convenimiento presentado por las partes, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara dar por CONSUMADO EL CONVENIMIENTO hecho por las partes en fecha 22 de marzo de 2009, en el juicio por INTIMACION, intentó VENEZOLANO DE CREDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de la Sociedad Mercantil MONTAJES TOTALES M.T. COMPAÑÍA ANONIMA y al ciudadano EUFEMIO MANUEL PACHECO INGA, el cual sustanció en el presente expediente signado con el Asunto Nº: AH15-M-2008-000084, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se suspende la medida preventiva de EMBARGO decretada por este despacho en fecha 24 de octubre de 2008, y participada mediante oficio Nº 2008, de esa misma fecha, y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, Simón Bolívar y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 03 de febrero de 2009.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho días del mes de junio del año Dos Mil Nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdM/LV/Veronica.-
Asunto Nº: AH15-M-2008-000084.-