REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL Nº:
PARTE DEMANDANTE:
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE:
PARTES DEMANDADOS:
MOTIVO DEL JUICIO:
TIPO DE SENTENCIA: AP11-V-2009-000091.-
INVERSIONES CARIBIA, C.A., Sociedad Mercantil, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de agosto de 2004, bajo el Nº 32, Tomo 440-A VII.-
REINALDO DI FINO TAHHAN, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.941.192, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.449.-
CITRINE JOYAS, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de junio de 2000, quedando anotada bajo el No. 12, Tomo 132-A-Sgdo.-
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
TRANSACCION.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano: REINALDO DI FINO TAHHAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.449, quien actúa como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CARIBIA, C.A., mediante el cual procede a demandar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a la Sociedad Mercantil CITRINE JOYAS, C.A..-
En fecha 03 de abril del 2009, este Juzgado admitió la presente demanda, ordenando la citación de la parte demandada.-
En fecha 02 de junio de 2009, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora REINALDO DIFINO HAHHAN, el cual consignó escrito de transacción judicial celebrado entre las partes.-
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que el Apoderado Judicial de la parte demandante, tiene facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la presente TRANSACCIÓN hecho por las partes en fecha 22 de mayo de 2009, por ante la Notaria Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentó la Sociedad Mercantil INVERSIONES CARIBIA, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil CITRINE JOYAS, C.A., el cual sustanció en el presente expediente signado con el Asunto Nº: AP11-V-2009-000091, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho días del mes de junio del año Dos Mil Nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdM/LV/Veronica.-
Asunto Nº: AP11-V-2009-000091.-