REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
198º y 150º


ASUNTO Nº:
AH15-S-2007-000289


PARTE DEMANDANTE:
ANTONIO RAMÓN PEÑA VELÁSQUEZ y CARMEN TERESA PEÑA VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nros: V-6.278.045 y V-6.892.432, respectivamente.-


ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES SOLICITANTES:
PEDRO ANTONIO SANGRONA ORTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.304.552, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.089.-


MOTIVO DE LA SOLICITUD:
ENTREGA MATERIAL.-


TIPO DE SENTENCIA:
DESISTIMIENTO.-


Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por los ciudadanos PEDRO ANTONIO SANGRONA ORTA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ANTONIO RAMÓN PEÑA VELÁSQUEZ y CARMEN TERESA PEÑA VELÁSQUEZ.-
En fecha 12 de noviembre del 2007, este Tribunal Admitió la presente solicitud, se libro despacho al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas.-
En fecha 22 de noviembre de 2007, comparece el ciudadano PEDRO ANTONIO SANGRONA ORTA, en su carácter de Apoderado Judicial de las partes solicitantes, consignó copia de la cédula de la solicitante, ya que por error involuntario se asentó en el libelo de la solicitud el nombre de María Teresa Peña Velásquez, lo cual es incorrecto, por cuanto su nombre correcto es Carmen Teresa Peña Velásquez.-
En fecha 03 de diciembre de 2007, este Tribunal declara subsanado el error asentado en el libelo de la solicitud. Asimismo dejo sin efecto el despacho y el oficio Nº 2102, librado en fecha 12 de noviembre de 2007.-
En fecha 14 de abril de 2009, se le agrego a los autos resultas de comisión proveniente del Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento presentado por la parte actora, en fecha 28 de mayo de 2009 en el juicio por ENTREGA MATERIAL, el cual cursa en el Expediente signado con el Nº AH15-S-2007-000289, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil asimismo ordena la devolución de los originales solicitadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de junio del Año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-



LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEOXELYS ELENA VENTURIN