REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº: AH15-S-2008-00077.-
SOLICITANTES:
YONNY ALEXANDER OSUNA MOGOLLON y BETTY ZULAY ONTIVEROS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.763.853 y V-13.482.236, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LAS PARTES SOLICITANTES
SHIRLEY DEL CARMEN PERDOMO DE TEJEIRO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.202.-
MOTIVO:
SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: YONNY ALEXANDER OSUNA MOGOLLON y BETTY ZULAY ONTIVEROS USECHE, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.763.853 y V-13.482.236, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada SHIRLEY DEL CARMEN PERDOMO DE TEJEIRO, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao Estado Miranda, en fecha 08 de octubre de 2004, Acta Nº: 437, consignando copia certificada del acta de matrimonio, declararon que no procrearon hijos y si adquirieron mayores bienes de fortuna. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle La Laguna, Casa 15-1, de la Urbanización Los Magallanes de Catia, Distrito Capital.-
En fecha 28 de mayo del 2008, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos.-
En fecha 12 de junio de 2009, comparecieron los ciudadanos YONNY ALEXANDER OSUNA MOGOLLON y BETTY ZULAY ONTIVEROS USECHE, debidamente asistidos por la abogada SHIRLEY DEL CARMEN PERDOMO BARRE, mediante la cual solicitó se declare la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: YONNY ALEXANDER OSUNA MOGOLLON y BETTY ZULAY ONTIVEROS USECHE, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, YONNY ALEXANDER OSUNA MOGOLLON y BETTY ZULAY ONTIVEROS USECHE, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 08 de octubre de 2004, según Acta Nº 437.-.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 19 días del mes de junio del dos mil Nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Asunto Nº: AH15-S-2008-000077.-
AMCdeM/LV/Veronica.-
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