REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº: AH15-S-2008-000215.-
SOLICITANTES:
ALEJANDRO RANGEL BAHACHILLE y GEOMAR MARIA DE LAS MERCEDES GONZALEZ VERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.626.027 y V-15.178.148, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE
DE LAS PARTES SOLICITANTES
NOIRA JOSEFINA TOVAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.843.-
MOTIVO:
SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Por cuanto en fecha 26 de agosto de 2008, me reincorpore a mis labores como Juez Titular de este Tribunal, me AVOCO a la continuación del conocimiento de la presente causa. Asimismo mediante escrito presentado por los ciudadanos: ALEJANDRO RANGEL BAHACHILLE y GEOMAR MARIA DE LAS MERCEDES GONZALEZ VERA, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.626.027 y V-15.178.148, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NOIRA JOSEFINA TOVAR RODRIGUEZ, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta, Estado Miranda, en fecha 05 de agosto de 2006, Acta Nº: 147, consignando copia certificada del acta de matrimonio, declararon que no procrearon hijos y no adquirieron mayores bienes de fortuna. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Apartamento Nº 51, Piso 5, Edificio Sucre, Avenida París, California Norte, Municipio Sucre del Estado Miranda.-
En fecha 09 de junio del 2008, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos.-
En fecha 15 de junio de 2009, comparecieron los ciudadanos ALEJANDRO BAHACHILLE y GEOMAR MARIA DE LAS MERCEDES GONZALEZ VERA, debidamente asistidos por la abogada ISVELIA NIÑO GUERRA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.581, mediante el cual solicitó que se declare la conversión de Separación de Cuerpos.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: ALEJANDRO RANGEL BAHACHILLE y GEOMAR MARIA DE LAS MERCEDES GONZALEZ VERA, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ALEJANDRO RANGEL BAHACHILLE y GEOMAR MARIA DE LAS MERCEDES GONZALEZ VERA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 05 de agosto de 2006, según Acta Nº 147.-.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 19 días del mes de junio del dos mil Nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Asunto Nº: AH15-S-2008-000215.-
AMCdeM/LV/Veronica.-
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