REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Dos de Junio de dos mil nueve.-
199º y 150º.-
ASUNTO: AP11-V-2009-000547.-
Visto el anterior libelo de demanda procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentado por el ciudadano: JUAN ALEJANDRO GONZÁLEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-9.119.873, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 107.332, en su carácter de representante de la ciudadana ANNA GAROFALO DE SOLLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-3.802.821; y los recaudos presentados désele e la entrada y anótese en el libro respectivo. Asimismo, luego de una revisión minuciosa del libelo de la demanda y de los recaudos consignados, este Tribunal observa:
Que en fecha 18 de Marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, dictó Resolución N°: 2009-00006, la cual fue publicada en la Gaceta Oficinal y entró en vigencia en fecha 02 de Abril de 2009, la cual modificó la cuantía de los Tribunales, estableciendo en su artículo 1° literal “B”, que los Tribunales de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, conocerán en primera instancia las causas cuya cuantía sea superior a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), la cual para la presente fecha es de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.165.000,00).- Ahora bien, la ciudadana: ANNA GAROFALO DE SOLLA, demandó por DESALOJO, a la ciudadana: ÁNGELA PESTANA PESTANA, para que: 1) le entregue el local comercial ubicado en la Planta Baja de un inmueble distinguido con el número 436, situado en la Calle Pantin, del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, totalmente desocupado de bienes y personas; 2) El pago de los cánones de arrendamiento insolutos y ya causados desde el vencimiento del Contrato de Arrendamiento, es decir del día 25 de Enero de 2009, es por la Cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.850.000,00), actualmente en Bolívares Fuertes es la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 (BsF.850,00), cada uno.-
De lo anterior, se evidencia que el monto por al cual asciende la presente demanda, es por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (BsF.4.250,00), y siendo que el quantum de la presente demanda, no supera la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.165.000,00), que equivale actualmente las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), cuantía ésta necesaria para acceder a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito, este Juzgado considera que no es competente en razón del valor para conocer y decidir la presente causa, ya que le está atribuido en razón de la Cuantía a los Juzgados de Municipio y ASÍ DE ESTABLECE.-
Sobre la base de las precedentes consideraciones, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLINA su COMPETENCIA en razón del Valor a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En consecuencia, remítase el presente Expediente, en su oportunidad legal correspondiente con Oficio a dichos Juzgados.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.

LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
Hora de Emisión: 11:55 AM
Asistente que realizo la actuación: leoM.-