REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas
199º y 150º
ASUNTO Nº: AH15-S-2007-000268
PARTE DEMANDANTE: MARÍA ISABEL AZPIRICHAGA URQUIDI DE CRESPO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Números: V-5.207.766.-
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: GILBERTO CARABALLO CHACIN, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-675.271 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.851.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano, GILBERTO CARABALLO CHACIN actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARÍA ISABEL AZPIRICHAGA URQUIDI DE CRESPO.-
En fecha 03 de octubre del 2007, este Tribunal Admitió la presente solicitud.-
En fecha 29 de octubre de 2007, se insto a la parte solicitante la ciudadana MARÍA ISABEL AZPIRICHAGA URQUIDI DE CRESPO, a los fines de consignar los recaudos originales necesarios, con su debida traducción.-
En fecha noviembre de 2007, este Tribunal, se abstuvo de emitir algún pronunciamiento sobre la solicitud.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento presentado por la parte actora, en fecha 11 de junio de 2009 en el juicio por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, el cual cursa en el Expediente signado con el Nº AH15-S-2007-000268, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordena la devolución de los originales solicitadas, que corren en los folios 03, 04, 06, 07, 08, 09 y 10.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de junio del Año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEOXELYS ELENA VENTURINI