REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL Nº:
PARTE DEMANDANTE:























APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:






PARTE DEMANDADA:

















MOTIVO DEL JUICIO:

TIPO DE SENTENCIA: AH15-V-2002-000056.-

BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, y reformando íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda enf echa 28 de junio del 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto; quien absorbió en proceso de fusión contenido en la antes mencionada acta de Asamblea de Accionista inscrita en fecha 28 de junio de 2002, UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL, C.A.(antes Banco Unión, C.A.), instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, e inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de enero de 1946, bajo el Nº 93, Tomo 6-B.-

FELIPE OCTAVIO PADRON OJEDA, CARLOS MANUEL GUILLERMO PADRON y LAURA MARIA VEIGA HERNANDEZ, abogados en ejercicios, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.074, 31.250 y 75.469, respectivamente.-

MIGUEL JOSE CUERVO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.350.942, procediendo en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE REVISTAS EL GALLO PELON (DIGALLO), C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 01 de marzo de 1974, bajo el Nº 73, Tomo 5-A, modificados sus Estatutos Sociales según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la citada Circunscripción Judicial, el día 02 de diciembre de 1999, bajo el Nº 28, Tomo 248-A Pro.-

COBRO DE BOLÍVARES.-

TRANSACCION.-

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por los ciudadanos: FELIPE OCTAVIO PADRON OJEDA, CARLOS MANUEL GUILLERMO PADRON y LAURA MARIA VEIGA HERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 3.074, 31.250 y 75.469, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad de Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante el cual procede a demandar por COBRO DE BOLÍVARES, al ciudadano MIGUEL JOSE CUERVO HERNANDEZ y a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE REVISTAS EL GALLO PELON (DIGALLO).-
En fecha 25 de octubre de 2002, este Juzgado admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento a la parte demandada.-
En fecha 17 de enero de 2003, se libro compulsa.-
En fecha 09 de mayo de 2003, este Tribunal ordenó practicar por secretaria el cómputo solicitado de los días transcurridos desde el día 02 de febrero exclusive hasta el 07 de abril inclusive.-
En fecha 23 de mayo de 2003, compareció la Apoderada Judicial de la parte actora, el cual consignó escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 06 de junio de 2003, se admitieron las pruebas.-
En fecha 26 de agosto de 2003, se ordenó el desglose del libelo de Tercería y se ordena abrir por cuaderno separado.-
En fecha 11 de septiembre de 2003, compareció la Apoderada Judicial de la parte actora y consignó escrito de Informes.-
En fecha 10 de junio de 2009, comparecieron los ciudadanos LAURA VEIGA HERNANDEZ, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y MIGUEL JOSÉ CUERVO HERNANDEZ, asistido por la abogada AUDRA LUGO IGLESIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.132, mediante la cual consignó escrito de Transacción judicial celebrada entre las partes.-
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que la Apoderada Judicial de la parte demandante, tiene facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en fecha 10 de junio de 2009.- Asimismo se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se SUSPENDE la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal, en fecha 17 de enero de 2003, y participada mediante oficio 241, en fecha 05 de febrero de 2003, al Registrador Subalterno del Municipio Los Salías del Estado Miranda, sobre el siguiente bien inmueble:
“Constituido por Un Apartamento distinguido con el Número y Letra: 3-E, situado en el Piso 3, ubicado en el ángulo sureste, de la Torre “B” del Conjunto “TERRAZAS DE SAN ANTONIO”, situado este en el lugar denominado Don Blas, Jurisdicción del Municipio San Antonio de los Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el documento de condominio del Conjunto, el cual fue protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, el 23 de enero de 1984, anotado bajo el Nro 20, Tomo 6, Protocolo Primero. Dicho apartamento consta de una superficie de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (116,76 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con apartamento 3-D, hall de circulación por donde tiene su acceso y foso de los ascensores; SUR: fachada sur de la Torre “B”; ESTE: fachada este de la Torre “B”; y OESTE: con apartamento 3-F y fachada oeste interna de la Torre “B”, correspondiéndoles un porcentaje sobre los derechos, cargas y obligaciones que derivan del condominio, de CERO ENTEROS CON CINCO MIL QUINIENTAS NOVENTA Y SIETE MILESIMAS POR CIENTO (0,5597%), tal y como en el documento de condominio anteriormente citado. El referido inmueble perteneció a uno de los codemandados el ciudadano MIGUEL JOSE CUERVO HERNANDEZ, en copropiedad con el ciudadano MIGUEL CUERVO MONTILLA, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 25 de enero de 1985, registrado bajo el Nro 20, Protocolo Primero, Tomo 2”.- Asimismo expídase las copias certificadas solicitadas.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 22 días del mes de junio del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 199° De la Independencia y 150° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS VENTURINI.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión

LA SECRETARIA TITULAR,


AMCdM/LV/Veronica.-
Asunto Principal: AH15-V-2002-000056.-