REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL Nº: AH15-X-2002-000058.-

PARTE DEMANDANTE: JOSE MANUEL CERRO PANDO, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bilbao, España, Pasaporte de la Comunidad Europea Nº 13588986-B.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO HERNANDEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.336.852, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.030.-

PARTE DEMANDADA: BANESCO C.A. BANCO UNVIERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, y reformando íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda enf echa 28 de junio del 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto; quien absorbió en proceso de fusión contenido en la antes mencionada acta de Asamblea de Accionista inscrita en fecha 28 de junio de 2002, UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL, C.A.(antes Banco Unión, C.A.), instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, e inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de enero de 1946, bajo el Nº 93, Tomo 6-B y al ciudadano MIGUEL JOSE CUERVO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.350.942, procediendo en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE REVISTAS EL GALLO PELON (DIGALLO), C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 01 de marzo de 1974, bajo el Nº 73, Tomo 5-A, modificados sus Estatutos Sociales según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la citada Circunscripción Judicial, el día 02 de diciembre de 1999, bajo el Nº 28, Tomo 248-A Pro.-


MOTIVO DE LA SOLICITUD: TERCERIA.-

TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ MEDINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 69.030, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE MANUEL CERRO PANDO, mediante el cual proceden a demandar por TERCERIAS, a la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A y al ciudadano MIGUEL JOSE CUERVO HERNANDEZ en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE REVISTSA EL GALLO PELON (DIGALLO), C.A.-
En fecha 26 de noviembre de 2008, se admite la presente demanda ordenando la intimación a la parte demandada.-
En fecha 10 de septiembre de 2003, se libró la compulsa.-
En fecha 03 de noviembre de 2003, comparecieron los abogados CARLOS MANUEL GUILLERMO PADRON y LAURA MARIA VEIGA HERNANDEZ, quienes actúan en su carácter de Apoderados Judiciales de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante el cual consignaron escrito de cuestiones previas igualmente en fecha 05 de noviembre de 2003, consignaron las mismas.-
En fecha 10 de noviembre de 2003, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora y expuso la contradicción de cuestiones previas.-
En fecha 26 de marzo de 2009, compareció la Apoderada Judicial de la parte demandada, LAURA VEGA HERNANDEZ, la cual solicitó pronunciarse sobre las cuestiones previas.-
En fecha 10 de junio de 2009, comparecieron los abogados JOSE HERNANDEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.030, la abogada LAURA VEIGA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.469 y el ciudadano MIGUEL JOSE CUERVO HERNANDEZ, asistido por la abogada AUDRA LUGO IGLESIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 112.132, mediante el cual desisten la presente acción y del procedimiento entre las partes.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:

“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano JOSE HERNANDEZ MEDINA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE MANUEL CERRO PANDO, compareció en la diligencia de fecha 10 de junio de 2009, con la cual desiste del presente procedimiento, esta sentenciadora debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento presentado por la parte actora, en fecha 10 de junio de 2009, en el juicio por TERCERIA, intentó el ciudadano JOSE MANUEL CERRO PANDO, en contra de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y al ciudadano MIGUEL JOSE CUERVO HERNANDEZ, procediendo en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE REVISTAS EL GALLO PELON (DIGALLO), C.A., el cual cursa en el Asunto Principal signado con el Nº: AH15-V-2002-000056, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución de los originales solicitadas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 22 días del mes de junio del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 199° De la Independencia y 150° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,


AMCdeM/LEV/Veronica.-
Asunto N°: AH15-V-2002-000056.-