REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós de junio de dos mil nueve (2.009)
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL Nº:
AP11-F-2009-000235.-
PARTES SOLICITANTES:
LUIS RAFAEL CARVALLO DIAZ y TERESA DEL CONSUELO DIAZ DE CARVALLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las Cédula de identidad Nros. V-5.535.704 y V-6.558.681, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES:
JESUS ALBERTO URDANETA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V-6.825.221, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.338.-

MOTIVO:
DIVORCIO (185-A).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos: LUIS RAFAEL CARVALLO DIAZ y TERSA DEL CONSUELO DIAZ DE CARVALLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-5.535.704 y V-6.558.681, respectivamente, debidamente asistidos en dicho acto por el ciudadano: JESUS ALBERTO URDANETA SALAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.338, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial que los une.-
En fecha 02 de abril del 2008, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio, y en esa misma fecha se libró la Boleta de Notificación correspondiente.-
En fecha 13 de Noviembre del 2.008, compareció el Fiscal Orlando Jaen Gómez, el cual consignó diligencia proveniente de la Abogada VANESSA CARREÑO RIVERA, en su carácter de Fiscal NONAGESIMA TERCERA (93º) DEL MINISTERIO PUBLICO, y procedió a manifestar que no tenía nada que objetar en el presente solicitud
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegó la parte solicitante del presente Divorcio, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que consta de Acta de Matrimonio Nº: 308, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, Estado Miranda, en fecha diez (10) de agosto de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1.983), que contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos: LUIS RAFAEL CARVALLO DIAZ y TERESA DEL CONSUELO DIAZ DE CARVALLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-5.535.704 y V-6.558.681, respectivamente.-
2) Que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres: TEYLU DEL VALLE CARVALLO DIAZ y ULYET DEL VALLE CARVALLO DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.983.590 y V-17.983.589, respectivamente.-
3) Que si adquirieron bienes de fortuna.-
4) Que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle B, Sector MA, Urbanización Guaicay, Edificio Residencial El Rosal, Piso 4, Apartamento 4-A, Municipio Baruta del Area Metropolitana de Caracas.-
5) Que desde hace más de cinco (05) años, es decir desde el mes de febrero de 2001, están separados.-
III
DE LOS FUNDAMENTOS DE LOS CÓNYUGES
Que de conformidad con la facultad expresa, especial y textual, reconocen personalmente ante esta Autoridad Judicial, que efectivamente se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años lo que ha materializado una situación de ruptura prolongada de la vida en común, y lo cual configura una especial causal de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
IV
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignan como documento fundamental el Acta de Matrimonio Nº 308, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, Estado Miranda, en fecha diez (10) de agosto de Mil Novecientos Ochenta y Tres(1.983), debidamente certificada por la referida Autoridad Civil, de la cual se constata que efectivamente que en esa fecha los ciudadanos: LUIS RAFAEL CARVALLO DIAZ y TERESA DEL CONSUELO DIAZ DE CARVALLO, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.- Y ASÍ SE ESTABLECE.
V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que en fecha trece (13) de mayo del año Dos Mil Nueve (2.009), compareció el Fiscal Orlando Jaen Gómez, el cual consignó diligencia proveniente de la Abogada VANESSA CARREÑO RIVERA, en su carácter de Fiscal NONAGESIMA TERCERA (93º) DEL MINISTERIO PUBLICO, y procedió a manifestar que no tenía nada que objetar en el presente solicitud.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos: LUIS RAFAEL CARVALLO DIAZ y TERESA DEL CONSUELO DIAZ DE CARVALLO, es decir que desde el mes de febrero del Dos Mil Uno (2001), hasta el veintiséis (26) de marzo del año Dos Mil Nueve (2.009), fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, transcurrieron más de cinco (05) años, de lo cual se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO.- Y ASI SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos: LUIS RAFAEL CARVALLO DIAZ y TERESA DEL CONSUELO DIAZ DE CARVALLO, en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, Estado Miranda, en fecha diez (10) de agosto de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1.983), según Acta Nº 308.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Y LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 22 días del mes de junio del Año Dos Mil Nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MCdeM/LEV/Veronica.-
Asunto N°: AP11-F-2009-000235.-