REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP11-O-2009-000016
PRESUNTO AGRAVIADO:
ABOGADO ASISTENTE DEL PRESUNTO AGRAVIADO:
PRESUNTO AGRAVIANTE:
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA:
JOSÉ CURY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.402.938.
OSWALDO JOSE FORNERINO VILCHEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 56.541.
MARIBEL KOZ KARACHI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.- 10.485.915.-
AMPARO CONSTITUCIONAL.
DEFINITIVA.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Órgano Jurisdiccional actuando en Sede Constitucional, del presente AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por el ciudadano JOSÉ CURY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.402.938, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio OSWALDO JOSE FORNERINO VILCHEZ, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 56.541, en contra de la ciudadana MARIBEL KOZ KARACHI, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.- 10.485.915.
En fecha Catorce (14) de Abril del año Dos Mil Nueve (2009), este Tribunal admite la presente acción, y ordena la Notificación tanto de la ciudadana MARIBEL KOZ KARACHI, como de la representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha Dieciocho (18) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009), comparece el Alguacil Titular del Circuito Judicial de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejando constancia de haber Notificado efectivamente a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público; así mismo dejó constancia de la imposibilidad de practicar las notificaciones de las ciudadanas Numa Karachi y Maribel Koz Karachi, por cuanto en fechas 30 de Abril y 04 de Mayo del año en curso, las respectivas ciudadanas no fueron encontradas en la dirección respectiva.
En fecha Primero (01) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), este Tribunal procedió a fijar la Audiencia Constitucional en el presente Amparo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual tuvo lugar en fecha Diecinueve (19) de Junio del año Dos Mil Nueve (2009), en la Sede de este mismo Juzgado, librándose a los efectos de la citación, un cartel de Notificación a la presunta agraviante.
Siendo la oportunidad para pronunciarse, este Tribunal pasó a hacerlo, previa las siguientes consideraciones:
II
DE LA PRETENSIÓN DE LA PRESUNTA AGRAVIADA
DE LOS ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La parte presuntamente agraviada al momento de interponer la presente Acción de Amparo Constitucional, procedió a hacer las siguientes alegaciones:
1) Que desde el Quince (15) de Febrero de Mil Novecientos Noventa (1990), es arrendatario del inmueble constituido por un apartamento identificado con el Número Cuatro (4), en el Tercer (3), ubicado en la calle Casiquiare, cruce con la Avenida Miguel Ángel, Edificio Claret, Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda, inmueble que ocupa con su grupo familiar desde hace aproximadamente Diecinueve (19) años.
2) Que la ciudadana Muna Karachi, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V.- 15.800.611, quien es en la actualidad la Arrendadora por cuanto ambos suscribieron el segundo contrato de arrendamiento sobre el inmueble antes mencionado, en fecha 13 de Octubre del año 2000 con vigencia a partir del 1ero de Noviembre de ese mismo año, con un plazo de duración de un (1) año.
3) Que en fecha 23 de Octubre del año 2001, a través del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, la arrendadora le notificó su deseo de no renovar el contrato de arrendamiento, el cual vencía el 30 de Noviembre de 2001, y en vista de que la notificación no fue practicada, el arrendatario continuo ocupando el inmueble, consignando debidamente el pago de los cánones de arrendamiento, por ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, operando de esta forma la tacita recondución como consecuencia de los actos, acciones realizadas por la Arrendadora y al haberse transformándose el contrato a tiempo indeterminado.
4) Que en horas de la tarde del día 17 de Marzo del 2009, al llegar a la residencia, se percato de que en el Inmueble ocupa en calidad de Arrendatario, no disponía con los servicios públicos de Gas y Luz Eléctrica, por cuanto la ciudadana Maribel Koz Karachi (hija de la arrendadora) había ordenado el corte de dichos servicios, negándose a ordenar el restablecimiento, situación esta que afecta de forma directa a su grupo familiar, motivo a ello se dirigió a Ministerio Público a los fines de formular denuncia ante la Fiscal de Guardia, quien le sugirió se dirigiera a la Dirección de Inquilinato o Defensoría del Pueblo.
5) Que asistió en fecha 18 de Marzo por ante la Defensoria del Pueblo quienes le manifestaron que no era competencia de ellos el conocimiento de dicha problemática, y acudió ante el Centro de Justicia de Paz No. 1.11.3, ubicada en Colinas de Bello Monte Municipio Baruta del Estado Miranda, siendo atendido por los Jueces de Paz, ciudadanos Dante Furcolo y José Armando González, quienes le acompañaron hasta el Edificio Claret, apartamento No 4 a los fines de verificar los hechos y a comunicarse con la ciudadana Maribel Koz Karachi, quien tiene su residencia en el mismo edificio en el primer piso, una vez en el sitio los funcionarios le manifestaron a la referida ciudadana su deber se solventar el problema, fijando una reunión para el día 20 de Marzo de 2009 con la finalidad de resolver el imprevisto, negándose la ciudadana de asistir a tal reunión
6) Que solicito en fecha 23 de Marzo de 2009 al Juzgado Undécimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, inspección judicial a los fines de dejar constancia de los hechos denunciados, específicamente la suspensión de los servicios de Gas y Luz Eléctrica, siendo fijada dicha inspección para el 25 de Marzo de 2009 a las 10:00 am, habilitándose todo el tiempo necesario para tal fin.
7) Que es el caso, que desde 17 de Marzo de 2009, no dispone de los servicios mencionados, siendo que la ciudadana Maribel Koz Karachi, quien es hija de la arrendadora, ordeno la suspensión de los mismos, violentando con esa acción los derechos constitucionales consagrados en la carta magna.
III
DE LA VIOLACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES
Asimismo, la parte presuntamente agraviada, al momento de presentar su escrito de Amparo procedió a denunciar la violación de sus Derechos Constitucionales de Acceder a los Órganos de Administración de Justicia y Obtener la Tutela Judicial Efectiva, derecho consagrado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también el Derecho Constitucional al Debido Proceso, específicamente en el Numeral 8 del Artículo 49 ejusdem y el Derecho de Acceder a una Vivienda Digna consagrado en el Articulo 82 ejusdem.
IV
DEL PETITORIO
Por ultimo, la parte accionante en virtud de lo anteriormente señalado, solicitó a este Tribunal que se condene a la ciudadana, MARIBEL KOZ KARACHI, en su carácter presunta agraviante, a los fines de que ordene el reestablecimiento los servicios básicos y de primera necesidad de Gas y Luz Eléctrica al apartamento numero cuatro (4) de edificio Claret, por cuanto dicho corte o suspensión de los servicios realizado por la antes mencionada ciudadana constituyen un acto violatorio de los derechos y garantías amparados por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
V
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Con fundamento en el Artículo 4 de la Ley de Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde a este Juzgado conocer de la presente acción de Amparo, por lo que este Tribunal se declara competente para conocer de la misma. Y ASÍ SE DECIDE.
VI
DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
De las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende, que efectivamente en fecha Diecinueve (19) de Junio del año Dos Mil Nueve (2009), siendo la Una de la Tarde (01:00 p.m.), se anunció a las puertas de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el acto para que tuviera lugar la Audiencia Constitucional que por motivo de la Acción de Amparo Constitucional ejercida por la parte accionante, fue fijada en fecha Primero (01) de Junio del año Dos Mil Nueve (2009) por este mismo Tribunal, dejándose constancia en el acta levantada a tal efecto, de que la parte accionante, ciudadano JOSÉ CURY, no compareció a dicho acto, ni personalmente ni a través de apoderado judicial alguno. Asimismo en la referida acta, se dejó constancia de la comparecencia sólo de la ciudadana Fiscal 85º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogada ELIZABETH SUAREZ, la cual dejo expresa constancia de no haber podido revisar el expediente.
VII
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
DE LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE AMPARO
A los fines de pronunciarse sobre la Acción de Amparo Constitucional ejercida por el ciudadano JOSÉ CURY, en contra de la ciudadana, MARIBEL KOZ KARACHI, en su carácter presunta agraviante, quien presuntamente lesionó a la parte accionante sus Derechos Constitucionales de Acceder a los Órganos de la Administración de Justicia, Obtener la Tutela Judicial Efectiva, y al Debido Proceso, este Tribunal observa lo siguiente:
Constituye un criterio ampliamente reiterado por la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia, que la no comparecencia del accionante al acto fijado para que tenga lugar la Audiencia Constitucional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, causa la terminación del procedimiento, lo cual ha sido establecido por la referida Sala de manera expresa, en Sentencia de fecha Treinta (30) de Abril del año Dos Mil Cuatro (2004), en los términos siguientes:
“…En el caso de autos se observa que, efectivamente, el demandante no compareció a la audiencia oral y pública, lo cual, de acuerdo con el criterio fijado por esta Sala en la Sentencia nº 7 del 1º de febrero de 2000, (Caso: José Amado Mejía Betancourt), causa la terminación del procedimiento, por lo que se encuentra ajustada a derecho la decisión que dictó la Sala nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de Octubre de 2003…”(Subrayado, Negrillas y Cursiva del Tribunal). (Sentencia Sala Constitucional, caso María Alejandra Rodríguez Millán vs. Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30-04-2004, Magistrado Ponente Pedro Rafael Rondón Haaz.)
Ahora bien, observa esta Sentenciadora que en el caso de autos, de las actas procesales que conforman el expediente, se desprende claramente, que el ciudadano JOSÉ CURY, en su carácter de parte accionante en el presente procedimiento, no compareció al acto fijado por este Juzgado para que tuviera lugar la Audiencia Constitucional, Oral y Pública, a que hace referencia el Artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual resulta forzoso para este Tribunal, en aplicación y desarrollo del criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ya anteriormente trancrito, declarar TERMINADO el presente Procedimiento de Amparo. Y ASÍ SE DECIDE.
VIII
DISPOSITIVA
En virtud de todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: TERMINADO el Procedimiento de Amparo iniciado en virtud de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ CURY, anteriormente identificado, en contra de la ciudadana, MARBEL KOZ KARACHI, en su condición de presunta agraviante. Y ASÍ FORMAL Y EXPRESAMENTE SE DECIDE.
No hay especial condenatoria en costas en el presente fallo, por no considerar quien aquí decide, que la acción intentada haya sido temeraria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
EXP. Nº: AP11-O-2009-000016.-
AMCdM/LV/nh.-