REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AH15-V-2008-000153
Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano FELIX ANTONIO BRAVO MAYOL, abogado, en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.883, y el pedimento en ella contenido, este Tribunal al respecto observa:
En fecha 21 de abril de 2009, se admitieron las pruebas presentadas por las partes en el presente proceso, fijándose en esa oportunidad, la prueba de experticia promovida por la demandada, y se fijo al segundo día de Despacho siguiente a las once de la mañana a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos.
En fecha 11 de mayo de 2009, se dicto auto mediante el cual se fijo nueva oportunidad para el acto de nombramiento de expertos.
En fecha 18 de mayo de 2009, tuvo lugar el acto de nombramiento de experto, estando presente las partes intervinientes en el presente proceso y procedieron a su respectiva designación, consignando a tal efecto las cartas de aceptación de cada uno de ellos.
En fecha 21 de mayo de 2009, tuvo lugar el acto de juramentación del ciudadano RAFAEL CALDERA MARIN, en su carácter de experto designado en representación de la parte demandada reconviniente.
Ahora bien, se demuestra a las actas procesales así como del libro diario llevado por ante este Tribunal, que el experto promovido por la parte Demandante Reconvenida, no compareció en su oportunidad legal a los fines de ser juramentado por ante la Juez de este Despacho, siendo esto una carga de la parte interesada, de hacer comparecer al experto designado en su oportunidad legal, en la hora y fecha establecida, en tal sentido y por cuanto en el presente juicio se han cumplido a cabalidad los lapsos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, a los fines de evacuar las pruebas promovidas por las partes, y en virtud de los diferentes diferimientos dentro del lapso legal de pruebas para que tenga lugar los actos fijados, este Tribunal niega la prorroga solicitada por dicha representación judicial . CUMPLASE.-
LA JUEZ

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
La Secretaria

Abg. Leoxelys E. Venturini M.


AMCdeM/Alberto