REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Tres (03) de Junio de Dos Mil Nueve (2009).
199º y 150º.

ASUNTO: AH15-S-2008-000387.

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y recibido el presente expediente procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada por la ciudadana ASNIF JATUNA DERNESSISIAN KARAOGLANIAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 6442492, debidamente asistida en este acto por la ciudadana: GINA ESTELA HERNANDEZ GARCÉS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 118254. En la cual solicita de este Juzgado se proceda a la rectificación del Acta Matrimonio signada con el Nº 8, folio 8, de fecha 12 de Enero de 1983, levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual alega la solicitante que se incurrieron en dos errores materiales: PRIMERO: al asentar su nombre, en la referida acta se asentó como: “JATUN”, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: “JATUNA”; SEGUNDO: al asentar su apellido de soltera, en la referida acta se asentó como: “DERNERCERIAN”, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: “DERNESSISIAN”. En consecuencia anótese en el libro respectivo e igualmente por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como original del acta de Matrimonio de los ciudadanos: OHANES HOMSADLI Y ASNIF JATUNA DERNESSISIAN; original de la partida de nacimiento y copia de la cédula de identidad de la solicitante. Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por la ciudadana ASNIF JATUNA DERNESSISIAN KARAOGLANIAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 6442492, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice: “...JATUN...”, debe decir: “...JATUNA…”; SEGUNDO: donde dice: “...DERNERCERIAN...”, debe decir: “...DERNESSISIAN…”. En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo. CÚMPLASE.
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. LEOXELYS VENTURINI.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA
AMCdeM/LV/Yenny.