REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH15-X-2009-000060
Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA, sigue STONE FINANCIAL GROUP S.A., contra GRUPO KAUFMAN C.A. y el ciudadano PEDRO AZUAJE, el cual se sustancia en el Expediente Nº: AH15X2009000060, se ABRE el presente cuaderno de medidas para proveer sobre las medidas solicitadas, al respecto el Tribunal observa:
Las medidas innominadas constituyen dentro de nuestro ordenamiento jurídico – procesal, un tipo de medidas de carácter cautelar, cuyo contenido no está expresamente determinado por la Ley, sino que constituye el producto del poder cautelar general del órgano jurisdiccional, quien a solicitud de parte, puede decretar y ejecutar las medidas adecuadas pertinentes para evitar cualquier lesión o daño que una de las partes amenace infringir, en el derecho de la otra, dentro de un juicio, todo ello con la finalidad de garantizar tanto la eficacia como la efectividad de la sentencia definitiva y de la función jurisdiccional misma, de lo anterior se infiere, que las medidas cautelares innominadas a diferencia de las medidas precautelativas típicas, van dirigidas a evitar que la conducta de las partes pueda hacer infectivo el proceso judicial y la sentencia que allí se dicte, aunado a lo anterior, la doctrina y jurisprudencia patria, se ha encargado de definir los requisitos de procedencia a los cuales debe atenerse el Juez, a fin de decretar medidas cautelar innominadas, los cuales se encuentran establecidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y muy especialmente, en el Parágrafo Primero del Artículo 588 eiusdem, siendo los mismos los siguientes: a) el denominado “periculum in mora”, entendiéndose éste, como la posibilidad potencial de peligro de que el contenido del dispositivo del fallo, debido al retardo de los procesos judiciales, quede ilusoria; b) el denominado “fumus bonis iuris”, que es la apariencia de certeza o credibilidad del derecho invocado por parte del sujeto que solicita la medida, siempre que acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esa circunstancia, y por último, para el caso específico del decreto de medidas cautelares innominadas, el Legislador exige que se encuentre presente el conceptualizado “periculum in damni” o peligro inminente de daño, siendo el mismo, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, por lo que podemos llegar a la conclusión que para dictar medidas cautelares innominadas dentro de un juicio deben concurrir copulativamente los siguientes supuestos: 1) Que el dispositivo del fallo, quede ilusorio; 2) Que el solicitante presente un medio de prueba idóneo que lo compruebe y 3) La existencia de una real y seria amenaza de daño al derecho de una de las partes ocasionada por la otra y ASI SE ESTABLECE.-
Subsumiendo todo lo anterior al caso que nos ocupa, esta Juzgadora considera que en el caso bajo análisis, concurren acumulativamente los requisitos de procedencia, supra/señalados, por cuanto considera el Tribunal que la medida innominada solicitada por el intimante va dirigida a evitar el eventual acaecimiento del gravámen y de conformidad a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 588 del Texto Adjetivo, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA MEDIDA INNOMINADA: Ordenando suspender los efectos de la Asamblea de Accionistas de la sociedad mercantil INVERSIONES ALEMAKA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 07 de Enero de 2009, bajo el Nº 56, Tomo 2-A-Sgdo.- Asimismo, se PROHIBE lo siguiente: PRIMERO: cualquier modificación al régimen accionario y de administración de la sociedad CEMENTERIO METROPOLITANO MONUMENTAL S.A., asentada bajo el número de expediente registral 17.233-. SEGUNDO: Se prohíbe cualquier modificación al régimen accionario y de administración de la sociedad DEL ESTE PREVISION C.A., asentada bajo el número de expediente registral 503226.- TERCERO: Se prohíbe cualquier modificación al régimen accionario y de administración de la sociedad KAUFMAN BIO-INCINERACIONES C.A., asentada bajo el número de expediente registral 6730.- CUARTO: Se prohíbe cualquier modificación al régimen accionario y de administración de la sociedad CEMENTERIO DEL ESTE PROMOCIONES Y VENTAS C.A., asentada bajo el numero de expediente registral 83556.- Notifíquese mediante oficio a la parte demanda, al Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, al Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda y al Registrador Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de la presente medida.-
LA JUEZ
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA
LEOXELYS VENTURINI
AMCdM/LV/Yamile.-