REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Cuatro (04) de Junio de Dos Mil Nueve (2009).
199º y 150º.
ASUNTO: AH15-F-2008-000113.
Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Distribuidor de Turno, désele entrada y anótese en el Libro respectivo y presentada por la ciudadana YAIZA JOSEFINA BRICEÑO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 6524625, debidamente asistida en este acto por la ciudadana JUAN CASTILLO BRICEÑO ORTIZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 68610. En la cual solicita de este Juzgado se proceda a la rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual esta signada con el Nº 686, folio 343 vto., de fecha 24 de Marzo de 1961, la cual fue levantada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual alega el solicitante que se incurrió en un error material al asentar su nombre, el cual se testo como: “JAIZA”, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: “YAIZA”. Asimismo por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho. En consecuencia según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como: copia certificada del acta de nacimiento y copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana YAIZA JOSEFINA BRICEÑO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 6524625, en el siguiente término: donde dice: “...JAIZA...” debe decir: “...YAIZA…”. En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo. CÚMPLASE.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEOXELYS VENTURINI.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
AMCdeM/LV/Yenny.
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