REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL Nº: AH15-V-2008-000199.-

PARTE DEMANDANTE: GENTE COMO UNO, C.A., empresa mercantil, constituida y domiciliada en Valencia, Estado Carabobo e inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 29 de octubre de 1998, anotado bajo el Nº 39, Tomo 66-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS CARLOS MALAVE GONZALEZ y WILLIAMS CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.936.914 y 6.344.402, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.162 y 77.854, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS DE PAPEL C.A., (MANPA) S.A.C.A., empresa mercantil domiciliada en Caracas Distrito Capital e inscrita, ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 379, Tomo 1-B, en fecha 31 de marzo de 1950.-

MOTIVO DE LA SOLICITUD: COBRO DE BOLIVARES.-

TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por los ciudadanos LUIS CARLOS MALAVE GONZALEZ y WILLIAMS CASTRO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 80.162 y 77.854, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa mercantil GENTE COMO UNO, C.A., mediante el cual proceden a demandar por COBRO DE BOLIVARES, a la Empresa Mercantil, MANUFACTURAS DE PAPEL C.A. (MANPA) S.A.C.A.-
En fecha 12 de noviembre de 2008, se admite la presente demanda ordenando la intimación a la parte demandada.-
En fecha 16 de abril de 2009, se recibió la comisión proveniente del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la Medida de Embargo Preventiva.-
En fecha 21 de abril de 2009, se ordeno agregar a los autos.-
En fecha 22 de mayo de 2009, compareció el apoderado judicial de la parte actora CASTRO WILLIAMS, solicitó el desistimiento de la acción así como también la devolución de los originales.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:

“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano CASTRO WILLIAMS, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa mercantil GENTE COMO UNO, C.A., compareció en la diligencia de fecha 22 de mayo de 2009, con la cual desiste del presente procedimiento, esta sentenciadora debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento presentado por la parte actora, en fecha 22 de mayo de 2009, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, intentó la empresa mercantil GENTE COMO UNO, C.A., en contra MANUFACTURAS DE PAPEL C.A. (MANPA) S.A.C.A., el cual cursa en el Asunto Principal signado con el Nº: AH15-V-2008-000199, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución de los originales solicitadas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 04 días del mes de junio del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 199° De la Independencia y 150° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,


AMCdeM/LEV/Veronica.-
Asunto N°: AH15-V-2008-000199.-