REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Cuatro (04) de Junio de Dos Mil Nueve (2009).
199º y 150º.
ASUNTO: AP11-F-2009-000490.
Por recibido el presente expediente procedente de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, désele entrada y anótese en el Libro respectivo y presentada por la ciudadana ELY DAYANA MENDOZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 121997, actuando en este acto en su carácter de apoderada de la ciudadana ANDREA JEANNETTE HERNANDEZ BERMUDEZ, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 13556747. En la cual solicita de este Juzgado se proceda a la rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual esta signada con el Nº 1995, de fecha 28 de Noviembre de 1979, la cual fue levantada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, del Distrito Sucre del Estado Miranda, en la cual alega el solicitante que se incurrió en un error material al asentar el nombre de su progenitora, ciudadana YANETTE COROMOTO BERMUDEZ DE HERNANDEZ, el cual se testo como: “JANETTE COROMOTO BERMUDEZ DE HERNANDEZ”, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: “YANETTE COROMOTO BERMUDEZ DE HERNANDEZ”. Asimismo por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho. En consecuencia según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como: copia certificada del acta de nacimiento y copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana YANETTE COROMOTO BERMUDEZ DE HERNANDEZ y original de la partida de nacimiento y copia simple de la cédula de identidad del solicitante. Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana ANDREA JEANNETTE HERNANDEZ BERMUDEZ, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 13556747, en el siguiente término: donde dice: “...JANETTE COROMOTO BERMUDEZ DE HERNANDEZ...” debe decir: “...YANETTE COROMOTO BERMUDEZ DE HERNANDEZ…”. En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, del Distrito Sucre del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo. CÚMPLASE.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEOXELYS VENTURINI.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
AMCdeM/LV/Yenny.
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