REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 05 de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL Nº: AH15-M-1999-000003.-

PARTE DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A., S.A.C.A., (BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil de este domicilio, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de enero de 1997, bajo el Nº 22, Tomo 4-A-PRO.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS SAINZ MATILLA y DANIEL JESUS SALERO, abogados en ejercicios, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 970.502 y 2.785.297, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.142 y 23.435, respectivamente.-

PARTES DEMANDADAS: OSCAR ARMANDO PIÑANGO RAGA y GLORIA ISABEL LABRADOR DE PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.121.311 y V-5.739.135.-

MOTIVO DE LA SOLICITUD: EJECUCION DE HIPOTECA.-
TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO.-

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por los abogados LUIS SANZ MATILLA y DANIEL JESUS SALERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 23.142 y 23.435, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., S.A.C.A.(BANCO UNIVERSAL), mediante el cual proceden a demandar por EJECUCION DE HIPOTECA, a los ciudadanos OSCAR ARMANDO PIÑANGO RAGA y GLORIA ISABEL LABRADOR DE PIÑANGO.-
En fecha 12 de noviembre del 2008, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando la intimación a las partes demandadas.
En fecha 18 de mayo de 1999, el Tribunal abre una articulación probatoria prevista en el artículo 282 del Código Procedimiento Civil.-
En fecha 24 de mayo de 2009, comparecieron los apoderados judiciales de la parte actora y consignó escrito de promoción de pruebas, igualmente en esa misma fecha, compareció el ciudadano OSCAR ARMANDO PIÑANGO RAGA, asistido por el abogado JOSE ARMANDO VELZCO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.563, consignaron escrito de promoción de pruebas de la parte demandada.-
En fecha 24 de mayo de 1999, este Tribunal las admite y se fijó al 3er día de despacho para que tengan lugar el acto de las declaraciones de los testigos.-
En fecha 19 de septiembre de septiembre de 2000, La Juez Temporal LOURDES NIETO FERRO, se avoco al conocimiento de la presente causa y a su vez ordenó la notificación de la parte actora a los fines de informar sobre la continuación de la presente causa.-
En fecha 07 de enero de 2002, La Juez AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, se avoco al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de las mismas.-
En fecha 05 de abril de 2004, este Tribunal dictó sentencia declarando Con Lugar la impugnación al pago de hecho por la parte demandante.-
En fecha 03 de mayo de 2004, ordenó la notificación de la parte demandada de la sentencia dictada en fecha 05 de abril de 2007.-
En fecha 14 de mayo de 2004, compareció el abogado JOSE ARMANDO VELAZCO, actuando en su carácter de apoderado judicial de los demandados, quien apeló de la sentencia dictada en fecha 05 de abril de 2004.-
En fecha 20 de mayo 2004, el tribunal oye a la misma y se remite al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del transito de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 07 de diciembre de 2004, se le dio entrada y se avoco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 20 de abril de 2005, se ordenó la Paralización del presente procedimiento de Ejecución de Hipoteca.-
En fecha 26 de mayo de 2005, se ordenó la notificación de la parte demandante a los fines de la continuación de la presente causa.-
En fecha 21 de junio de 2005, compareció el abogado DANIEL JESUS SALERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consigno escritos de alegatos y de pruebas.-
En fecha 29 de junio de 2005, compareció el abogado JOSE ARMANDO VELAZCO RAMIREZ, en su carácter de apoderado judicial de los demandados y consignó escrito de Promoción de Pruebas, igualmente en esa misma fecha se admite a las mismas.-
En fecha 13 de julio de 2005, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó escrito de conclusiones.-
En fecha 10 de mayo de 2006, La Juez Suplente Especial RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, se avoco al conocimiento de la presente causa y se ordenó a notificar a las mismas.-
En fecha 29 de noviembre de 2006, La Juez Titular AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó oficiar al Banco de Industrial de Venezuela a los fines de cancelar y emitir el cheque a nombre de dicho Juzgado.-
En fecha 10 de octubre de 2008, La Juez Titular, AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, se avoco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 14 de mayo de 2009, compareció el abogado DANIEL JESUS SALERO, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual desistió del procedimiento y de la acción.
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano DANIEL JESUS SALERO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL., compareció en la diligencia de fecha 14 de mayo de 2009, con la cual desiste de la acción y del presente procedimiento, esta sentenciadora debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la parte solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento presentado por el apoderado judicial de la parte actora, en fecha 14 de mayo de 2009, en el juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, intentó la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., S.A.C.A. (BANCO UNIVERSAL), en contra del ciudadano OSCAR ARMANDO PIÑANGO RAGA, el cual cursa en el Asunto Principal signado con el Nº: AH15-M-1999-000003, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de junio del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 199° De la Independencia y 150° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA,
AMCdeM/LEV/Veronica.-
Asunto N°: AH15-M-1999-000003.-