REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Nueve (09) de Junio de Dos Mil Nueve (2009).
199º y 150º.
ASUNTO: AH15-F-2006-000040.
SOLICITANTE: ANTONIO MARIA FELIPE ALVAREZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-3838940.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: LUIS ALFONZO BASTIDAS OLIVA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Cagua – Edo. Aragua y titular de la cedula de identidad Nº: 12542173, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 72935.
MOTIVO:
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por el ciudadano LUIS ALFONZO BASTIDAS OLIVA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Cagua – Edo. Aragua y titular de la cedula de identidad Nº: 12542173, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 72935, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: ANTONIO MARIA FELIPE ALVAREZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-3838940; Asimismo acompaño a la solicitud, Poder Especial, autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 24 de Marzo de 2006; Original del acta de nacimiento del solicitante; Original del acta de defunción de la ciudadana: ADELA CABRERA RODRIGUEZ.
El Solicitante Alegó que su madre en el momento de su presentación manifestó que su estado civil era Casada, por tal motivo se incurrió el error material en su Partida de Nacimiento, en la cual aparece como “CASADA”, siendo este incorrecto por cuanto lo correcto es “SOLTERA”. Que de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, solicita se proceda a la rectificación de su Partida de Nacimiento.
Que auto de fecha 24 de Noviembre del año 2006, se admitió la demanda, se ordeno la notificación del representante del Ministerio Público y se libro Boleta de Notificación al mismo, así como se libro Edicto a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en la rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano ANTONIO MARIA FELIPE ALVAREZ CABRERA.
Que en fecha 01 de Diciembre de 2006, compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, consignando copia de la boleta de notificación al Fiscal, debidamente firmada y sellada.
En fecha 06 de Diciembre de 2006, compareció el ciudadano: LUIS ALFONZO BASTIDAS OLIVA, apoderado judicial del solicitante, transmitiendo toda las facultades que se le otorgo en el poder especial por el solicitante, reservándose el ejercicio, a la ciudadana: OSMERIS TIBISAY MANZI BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 13502413, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado Nº: 115441. Asimismo consigno el edicto, publicado en el diario de Últimas Noticias, en fecha 01 de Diciembre de 2006.
En fecha 18 de Enero de 2007, compareció el ciudadano LUIS ALFONZO BASTIDAS OLIVA, apoderado judicial del solicitante, y consignó escrito de prueba.
En fecha 23 de Enero del año 2007, este tribunal admite escrito de pruebas. Asimismo se ordeno oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
En fecha 14 de Agosto de 2007, se recibieron resultas de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
En fecha 22 de Noviembre de 2007, este Tribunal ordeno ratificar la boleta de notificación dirigida al Fiscal 95º del Ministerio Público.
En fecha 25 de Abril de 2008, compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, Alguacil Titular de este Tribunal y consigno boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal 95º del Ministerio Público.
En fecha 21 de noviembre de 2008, este Tribunal ordeno ratificar la boleta de notificación dirigida al Fiscal 95º del Ministerio Público.
En fecha 24 de Abril de 2009, compareció la ciudadana CARMEN ALICIA ISAQUITA DE CASAS, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora pasa hacerlo, previa las siguientes consideraciones:
En el presente caso se puede constatar con verdadera certeza judicial, según se evidencia en la revisión de los recaudos consignados que ciertamente se cometió un error material al asentar que la madre del solicitante es “CASADA”, siendo este incorrecto, por cuanto lo correcto es “SOLTERA”, y cuya Rectificación se solicita. ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por ANTONIO MARIA FELIPE ALVAREZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-3838940, En el siguiente término: donde dice: “…CASADA…”, debe decir: “…SOLTERA…”, levantada por ante la Primera Autoridad Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta Nº: 2106, tomo 5, de fecha Diez de Noviembre de Dos Mil (2000).
En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.
AMCdM/LV/Yenny.
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