REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de junio de dos mil nueve (2.009)
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL Nº:
AH15-F-2008-000010.-
PARTES SOLICITANTES:
DIMAS ARMANDO DIAZ AMARO y ELIZABETH XIOMARA PARRA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las Cédula de identidad Nros. V-5.122.535 y V-5.560.676, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES:
EMILIO JOSE AREVALO GUTIERREZ y NIEVES MARITZA SANDOVAL RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. 17.698.505 y 5.560.676, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 129.865 y 97.690, respectivamente.-
MOTIVO:
DIVORCIO (185-A).-
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Por cuanto en fecha 26 de agosto de 2008, me reincorpore a mis labores como Juez Titular de este Tribunal, me AVOCO a la continuación del conocimiento de la presente causa. Asimismo visto el escrito presentado por los ciudadanos: DIMAS ARMANDO DIAZ AMARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro: V-5.122.535, asistido en este acto por el abogado EMILIO JOSE AREVALO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.865 y la abogada NIEVES MARITZA SANDOVAL RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.690, actuando en el presente acto con su carácter de apoderada de la ciudadana ELIZABETH XIOMARA PARRA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. V-5.560.676, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial que los une.-
En fecha 21 de febrero del 2008, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boleta de Citación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio, y en esa misma fecha se libro la Boleta de Citación correspondiente.-
En fecha 18 de julio de 2008, La Juez Temporal RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, se avocó al conocimiento de la presente causa, asimismo, en esa misma fecha, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación a la ciudadana FISCAL 94º DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignando dicha Boleta de Citación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de julio del 2.008, compareció la Abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal NONAGESIMA CUARTA (94º) DEL MINISTERIO PUBLICO, procedió a manifestar que no tenía nada que objetar en el presente solicitud y con respecto a la partición de la Comunidad Conyugal que ésta, debe efectuarse después de pronunciarse la sentencia, de acuerdo al Artículo 186 del Código Civil Venezolano.-
En fecha 28 de mayo de 2009, compareció la apoderada judicial de la parte actora y solicitó que se dicte sentencia en la presente solicitud.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegó la parte solicitante del presente Divorcio, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que consta de Acta de Matrimonio Nº: 4, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Colón, Estado Zulia, en fecha Cinco (05) de febrero de Mil Novecientos Setenta y Siete (1.977), que contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos: DIMAS ARMANDO DIAZ AMARO y ELIZABETH XIOMARA PARRA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-5.122.535 y V-5.560.676, respectivamente.-
2) Que de esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: FREDERICK JOSE ALEJANDRO DIAZ PARRA, FREIBER JOSE ARMANDO DIAZ PARRA y FREINER JOSE ANTONIO DIAZ PARRA, mayores de edad.-
3) Que si adquirieron bienes de fortuna.-
4) Que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Palo Verde, Urbanización Lomas del Ávila, Calle 10, Res. Esmeralda, Piso 8, Apto 8-0, Caracas.-
5) Que desde hace más de cinco (05) años, es decir desde el 20 de mayo de 1995, están separados.-
III
DE LOS FUNDAMENTOS DE LOS CÓNYUGES
Que de conformidad con la facultad expresa, especial y textual, reconocen personalmente ante esta Autoridad Judicial, que efectivamente se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años lo que ha materializado una situación de ruptura prolongada de la vida en común, y lo cual configura una especial causal de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
IV
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignan como documento fundamental el Acta de Matrimonio Nº 4, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Colón, Estado Zulia, en fecha cinco (05) de febrero de Mil Novecientos Setenta Siete (1.977), debidamente certificada por dicha Jefatura, de la cual se constata que efectivamente que en esa fecha los ciudadanos: DIMAS ARMANDO DIAZ AMARO y ELIZABETH XIOMARA PARRA GUERRERO, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.- Y ASÍ SE ESTABLECE.
V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que en fecha veintiocho (28) de noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008), compareció la Abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su carácter de FISCAL NONAGESIMA CUARTA (94º) DEL MINISTERIO PÚBLICO, procedió a manifestar que no tenía nada que objetar en el presente solicitud y con respecto a la partición de la Comunidad Conyugal que ésta, debe efectuarse después de pronunciarse la sentencia, de acuerdo al Artículo 186 del Código Civil Venezolano.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos: DIMAS ARMANDO DIAZ AMARO y ELIZABETH XIOMARA PARRA GUERRERO, es decir que desde el veinte (20) de mayo de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), hasta el siete (07) de febrero del año Dos Mil Ocho (2.008), fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron más de cinco (05) años, de lo cual se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO.- Y ASI SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos: DIMAS ARMANDO DIAZ AMARO y ELIZABETH XIOMARA PARRA GUERRERO, en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Colón, del Estado Zulia, en fecha cinco (05) de febrero de Mil Novecientos Setenta y Siete (1.977).-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 09 días del mes de junio del Año Dos Mil Nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MCdeM/LEV/Veronica.-
Asunto N°: AH15-S-2008-000010.-
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