REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de junio de dos mil nueve
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº: AH15-S-2008-000007.-

SOLICITANTES:
JHOANN FERNANDO VIERA CERON y MARIAJULIA DAVILA LONGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-13.801.437 y V-12.421.159, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES
MARIA DE LOS ANGELES CEQUEA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.385.-

MOTIVO:
SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: JHOANN FERNANDO VIERA CERON y MARIA JULIA DAVILA LONGA, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.801.437 y V-12.421.159, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA DE LOS ANGELES CEQUEA, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 14 de octubre de 2005, Acta Nº: 148, consignando copia certificada del acta de matrimonio, declararon que no procrearon y no adquirieron mayores bienes de fortuna. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Libertador, Centro Residencial Libertador, Edificio Panamá, Piso 15, Apto 15A, Urbanización El Bosque, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital.-
En fecha 16 de mayo del 2008, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos.-
En fecha 22 de mayo de 2009, compareció JHOANN FERNANDO VIERA CERON, debidamente asistida por la abogada MARIA AUXILIADORA GARCIA, mediante el cual solicitó el decreto de la separación de cuerpos, de igual manera en esa misma fecha compareció la ciudadana MARIAJULIA DAVILA LONGA y solicitó el decreto de las mismas, así como también consignó escrito de poder apud acta.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: JHOANN FERNANDO VIERA CERON y MARIAJULIA DAVILA LONGA, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, JHOANN FERNANDO VIERA CERON y MARIAJULIA DAVILA LONGA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante el Concejo del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 14 de octubre de 2005, según Acta Nro. 148.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 09 día del mes de junio del dos mil Nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-


En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo.

LA SECRETARIA TITULAR,


Asunto Nº: AH15-S-2008-000007.-
AMCdeM/LV/Veronica.-