REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres (03) de junio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO: AH18-S-2007-000195


SOLICITANTES: José Manuel Medina Balda y Adriana Isabel Rivas Yerena, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nº V-14.486.412 y V-14.486.816, respectivamente.

ABOGADOS
ASISTENTES: Benito Enrique Martínez Pernia y Carmen Arroyo Villegas, inscritos en el inpreabogado bajo los números 51.368 y 63.880, respectivamente.

MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes

En fecha diez (10) de Agosto de Dos Mil Siete (2007), se admitió y decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, todo de conformidad con lo establecido los artículos 189° y 190° del Código Civil venezolano, de los ciudadanos José Manuel Medina Balda y Adriana Isabel Rivas Yerena, previamente identificados.

Consta de las actas procesales que dichos ciudadanos contrajeron nupcias en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil siete (2007), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 17, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 2007.

Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un (1) año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en fecha catorce (14) de mayo de 2009, compareció por ante este Juzgado el ciudadano José Manuel Medina Balda, antes identificado, debidamente asistido por el abogado Alberto José Abache Blanco, y solicitó que se decrete la conversión en divorcio, evidenciándose en autos que en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil ocho (2008), el alguacil Dimar Rivero, Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber notificado a la ciudadana Adriana Rivas, antes identificada, para que exponga lo que a bien tenga con relación a la solicitud de Conversión de Divorcio.

Ahora bien, vista la designación recaída en mi persona por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en Sesión de fecha 27 de Abril de 2009, para ejercer el cargo de Juez Temporal de este Despacho, debidamente juramentado por el Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 06 de mayo de 2009, y habiendo tomado posesión para el desempeño efectivo del mismo a partir del día 07 de mayo de 2009, según consta en Acta Nº 586 de este Tribunal de esa misma fecha, y encontrándose este Juzgado en la oportunidad legal para decidir, me aboco al conocimiento de la presente causa y emito pronunciamiento en los siguientes términos:

Vista la intención de las partes de separarse de cuerpos, así como la ausencia de reconciliación a la cual se les exhortó y, transcurrido como fue el período de más de un (01) año sin que constara de autos la voluntad de reconciliación de los cónyuges y, asimismo, vista la solicitud de la Conversión, este Juzgado considera procedente tal petición y la conversión en divorcio de la separación de cuerpos previamente decretada, todo de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 185 del Código Civil concordado con el artículo 189 ejusdem. Así se decide.-

- D I S P O S I T I V A -
En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el procedimiento de Separación de Cuerpos y Bienes, incoado por los ciudadanos José Manuel Medina Balda y Adriana Isabel Rivas Yerena, suficientemente identificados en esta sentencia, decide así:

PRIMERO: Declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos José Manuel Medina Balda y Adriana Isabel Rivas Yerena, plenamente identificados en esta decisión.

SEGUNDO: En tal virtud, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente, contraído por las partes en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil siete (2007), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 17, y se ordena, en consecuencia, oficiar lo conducente a las autoridades respectivas, anexándose copia certificada de la presente sentencia y del auto de ejecución, una vez suministren los fotostatos requeridos para tal fin.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. César Mata Rengifo.
La Secretaria Titular,

Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las ___________________________________________ ( : . m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el Departamento de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria Titular,

Abg. Inés Belisario Gavazut
AH18-S-2007-000195
CAMR/IBG/glc