REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, uno de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AH19-V-2003-000073
ASUNTO ANTIGUO: 2425-03.-
PARTE ACTORA: BANCO DEL CARIBE, C.A, BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en el Municipio Libertador del Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de julio de 1.958, bajo el Nº 74, Tomo 16-A, cuyos Estatutos fueron reformados íntegramente según asiento inscrito en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 1968. bajo el Nº 26 y 29, Tomo 156-A Sgdo. Con ocasión a su transformación en Banco Universal, y modificados últimamente en la misma Oficina de Registro, el día 27 de noviembre de 2.000, bajo el Nº 27, Tomo 267-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO LUIS PÉREZ BURELLI Y AUGUSTO ADOLFO CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº 6.965.973 y 9.50.392, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 38.942 y 39.620 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
1. PROYECTOS Y SERVICIOS INTEGRALES VICENT, C.A., ( PROSERVICA) domiciliada en Pariaguán, Municipio Autónomo Miranda, Estado Anzoátegui, constituida e inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, en fecha 19 de junio de 1.996, bajo el Nº 49, Tomo A-20, modificados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades, siendo la ultima modificación la que se desprende de asiento inscrito ante la mencionada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 04 de septiembre de 2001, bajo el Nº 8, tomo A-67.
2. IVAN ANTONIO VICENT YÉPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.748.205.
3. LAURA MARIA MARCANO DE VICENT, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.671.103.
4. RAIZA COROMOTO BOGADO DE VICENT, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.229.217.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No ha constituido apoderado judicial alguno.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Inicia el presente juicio por demanda de Cobro de Bolívares interpuesta por los Abogados PEDRO LUIS PEREZ BURELLI y AUGUSTO ADOLFO CALZADILLA, mediante la cual manifiesta que su representada otorgo una línea de crédito a la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y SERVICIOS INTEGRALES VICENT, C.A., ( PROSERVICA) hasta por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES ( Bs. 150.000.000,00), según consta en documento presentado ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil dos (2002), anotado bajo el Nº 43, Tomo 118 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y que consignaron marcado con la letra “B”.
Así, la demanda fue admitida por este Juzgado , en fecha veintiséis (26) de agosto de dos mil tres (2003), ordenando la intimación de la parte demandada conforme a la Ley, decretándose paralelamente Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble dado en Garantía.
El día veintisiete (27) de enero de dos mil cuatro (2004), la parte actora mediante diligencia consignó convenimiento suscrito por la accionante y los co-demandados, Sociedad Mercantil PROYECTOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES VICENT, C.A, (PROSERVICA) y el ciudadano IVAN ANTONIO VICENT.
En fecha nueve (09) de junio de dos mil cuatro (2004) la parte actora consignó escrito mediante la cual la parte actora y los co-demandados IVAN ANTONIO VICENT LÓPEZ y LAURA MARIA MARCANO DE VICENT, convinieron y acordaron suspender la causa por cinto vente días continuos, para la cual este Juzgado el mismo día acordó la suspensión.
El día veintiséis (26) de abril de dos mil seis (2006), esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la causa, por cuanto mediante oficio N° CJ-05-5505 de fecha catorce (14) de octubre de dos mil cinco (2005), emanado del Tribunal Supremo de Justicia, fui designada como Juez de este Despacho y se fijó el lapso de TRES (3) DÍAS DE DESPACHO para que las partes ejercieran el derecho de reacusación si lo creyeren convenientes, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil .
Este Tribunal el día veintiocho (28) de febrero de dos mil siete (2007) a petición de la parte actora se acordó librar orden de comparecencia a la ciudadana RAIZA COROMOTO BOGADO DE VICEN y procedió a homologar el convenimiento suscrito por la parte actora y los co-demandados, Sociedad Mercantil PROYECTOS Y SERVICIOS INTEGRALES VICENT C.A., (PROSERVICA) y el ciudadano IVAN ANTONIO VICENT YÉPEZ.
El Alguacil de este Juzgado el día cuatro (04) de julio de dos mil siete (2007) consignó mediante diligencia la orden de comparecencia junto con la compulsa librada mediante la cual fue infructuosa la citación de la co-demandada RAIZA COROMOTO BOGADO DE VICENT.-
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2007, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación de la co-demandada mediante carteles.
Mediante decisión de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil siete (2007), el Tribunal repuso la causa en el estado de practicar la intimación personal de la co-demandada RAIZA COROMOTO BOGADO DE VICENT.-
Posteriormente en fecha once (11) de febrero de 2008, el apoderado actor solicitó la intimación de la co-demandada RAIZA COROMOTO BOGADO DE VICENT.-
El Alguacil de este Juzgado el día quince (15) de julio de dos mil ocho (2008), dejó constancia de no haber logrado la intimación ordenada.-
En fecha diecinueve (19)) de Mayo de 2009, el apoderado actor solicitó Cartel de Citación de acuerdo a lo establecido en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
-II-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Tal y como quedó expuesto, este Juzgado en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil siete (2007) repuso la causa al estado de practicar la intimación personal de la co-demandada RAIZA COROMOTO BOGADO DE VICENT, conforme lo establecido en el artículo 226 del Código de Procedimiento Civil, declarando la nulidad de todo lo actuado en la presente causa, a partir del día cuatro (04) de julio de dos mil siete (2007), exclusive.
Así pues, cabe destacar que en fecha onece (11) de febrero de dos mil ocho (2008), el abogado PEDRO LUIS PÉREZ BURELLI, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL mediante diligencia solicitó, compulsa de citación de la co-demandada RAIZA COROMOTO BOGADO DE VICENT .-
Ahora bien, en fecha quince (15) de julio de 2008, el ciudadano Alguacil de este despacho consignó mediante diligencia la orden de comparecencia junto con la compulsa librada la cual fue infructuosa la citación de la co-demandada RAIZA COROMOTO BOGADO DE VICENT .-
Posteriormente en fecha diecinueve (19) de mayo de 2009, el apoderado judicial de la parte actora PEDRO LUIS PÉREZ BURELLI, mediante diligencia solicitó cartel de citación de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Quien aquí decide considera necesario transcribir lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:
“Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días.
En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.” (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, por cuanto se constata que hasta la presente fecha no se ha logrado verificar en autos la citación de la co-demandada RAIZA COROMOTO BOGADO DE VICENT siendo evidente que ha transcurrido más de sesenta (60) días desde que las co-demandadas PROYECTOS Y SERVICIOS INTEGRALES VICENT, C.A., ( PROSERVICA), IVAN ANTONIO VICENT YÉPEZ y LAURA MARIA MARCANO DE VICENT, quedaron citadas, es por lo que quien aquí decide considera forzoso declarar la suspensión del proceso hasta que la accionante solicite nuevamente la citación de los co-demandados, quedando por ende sin efecto las citaciones practicadas. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, (en transición), Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, SUSPENDE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue BANCO DEL CARIBE C.A., BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil PROYECTOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES VICENT C.A., y los ciudadanos IVAN ANTONIO VICENT YÉPEZ, LAURA MARIA MARCANO DE VICENT y RAIZA COROMOTO BOGADO DE VICENT, plenamente identificados al inicio de este fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, (en transición), en Caracas, al primer día del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ
Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
LA SECRETARIA Acc.-
MARIA FERNANDA PIÑA.-
En la misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador correspondiente.
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA PIÑA.-
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