REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP11-V-2009-000400
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
SENTENCIA: Interlocutoria (Declinatoria de Competencia por la cuantía).
PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL (antes Banco Mercantil C.A., Banco Universal) sociedad mercantil de este domicilio, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1.925, bajo el No. 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 06 de agosto de 2008, bajo el No. 13, tomo 121-A, RIF J000002661-0.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO HURTADO VEZGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.158.589 abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 28.406.-
PARTE DEMANDADA: ROXANA NUNES SERRANO, mayor de edad, venezolano, domicilio en San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-16.888.106.-
I
ANTECEDENTES
Se inició este proceso mediante demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha catorce (14) de abril de dos mil nueve (2009), la cual fue distribuida a este Juzgado, que le dio entrada en esa misma fecha, demanda incoada por MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL contra ROXANA NUNES SERRANO, ambos identificados, por resolución de contrato de venta con reserva de dominio, para que la demandada convenga, o en su defecto así lo declare el Tribunal en la resolución del contrato de venta con reserva de dominio, suscrito entre el ciudadano JOSE MANUEL NUNES PEREZ y la demandada ROXANA NUNES SERRANO, el 20 de diciembre de 2007, otorgado ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, inserto bajo el No. 11, tomo 221, el cual fue cedido a MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL; en reconocer que quedan en beneficio de la actora las sumas de dinero recibidas hasta la fecha de interposición de la demanda, a título de indemnización por el uso del vehículo objeto del contrato acompañado al libelo; en devolver a la actora el vehículo objeto del contrato cuya resolución se reclama, marca Chevrolet, placa AC8-533, modelo Intercar, año 1996, color blanco y multicolor, serial de carrocería C2P2KPV304710 , serial de motor KPV304710, Tipo colectivo, en virtud del incumplimiento de la obligación prestataria, pues ha dejado de cancelar DIEZ (10) cuotas mensuales y consecutivas, correspondientes a los meses de junio a diciembre de 2008, ambos inclusive y enero a marzo de 2009.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la admisión de la demanda, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que la acción ejercida , es la resolución del contrato de venta con reserva de dominio y reivindicación del vehículo objeto del contrato, y que la parte accionante estimó la cuantía de la acción en la cantidad de CIENTO DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES BUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (BsF 102.585,31).
Por otra parte, la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, establece:
Artículo 1° “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributaria (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”
A tal efecto, y siendo que el valor de cada unidad tributaria asciende hoy día, a la suma de cincuenta y cinco bolívares fuertes (BsF 55,00), la cuantía del asunto que nos ocupa, expresada en unidades tributarias corresponde a MIL OCHOCIENTAS SESENTA Y CINCO CON DIECIOCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (1865,18 U.T.), motivo por el cual, y en aplicación del artículo antes trascrito, quien aquí decide concluye que el conocimiento de este asunto corresponde a los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la cuantía y DECLINA el conocimiento de la presente causa en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes, en su oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
MCZ/JGF/mila.-
Asunto: AP11-V-2009-000400.-
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