REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP11-S-2009-000512
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: MARIA ANTONIETA MAZZEO de ILUKEVICH, FRANCISCO JOSE ILUKEVICH MAZZEO y ALEXIS ANDRES ILUKEVICH MAZZEO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.360.174, V-13.380.719 y V-14.789.016, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN VIOLETA CARMONA BOLÍVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.432.-
abogada CARMEN VIOLETA CARMONA BOLÍVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.432, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana, MARIA ANTONIETA.
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la MAZZEO de ILUKEVICH, identificada en el encabezado, y los documentos consignados junto al mismo tales como: documento poder, copia certificada del acta de defunción del De Cujus, PEDRO ILUKEVICH SCHULZ, copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos FRANCISCO JOSE ILUKEVICH MAZZEO y ALEXIS ANDRES ILUKEVICH MAZZEO.-
Admitida la solicitud en fecha dos (02) de abril de 2009, se ordenó interrogar a los testigos que presentaren los solicitantes, a tenor de la particulares contenidas en el escrito que conduce las presentes actuaciones.
En fecha dieciséis (16) de abril de 2009, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos GARCIA FUENTES MIGUEL SEGUNDO y GARCIA FUENTES LUISA ANA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.808.339 y V-2.809.095, respectivamente.-
Mediante auto de fecha seis (06) de mayo de 2009, se instó a los solicitantes a consignar en autos, copias simples de sus cedulas de identidad y que los ciudadanos FRANCISCO JOSE ILUKEVICH MAZZEO y ALEXIS ANDRES ILUKEVICH MAZZEO, comparecieran al tribunal a ratificar la solicitud.
En fecha doce (12) de mayo de 2009, mediante diligencia, los solicitantes dieron cumplimiento a lo solicitado mediante auto de fecha 06-05-09.
El Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, los documentos consignados junto a la misma y la justificación promovida y evacuada al efecto, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas, por ello concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, PEDRO ILUKEVICH SCHULZ, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.990.264, a favor de los ciudadanos MARIA ANTONIETA MAZZEO de ILUKEVICH, FRANCISCO JOSE ILUKEVICH MAZZEO y ALEXIS ANDRES ILUKEVICH MAZZEO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.360.174, V-13.380.719 y V-14.789.016, respectivamente.-
Devuélvase las presentes actuaciones en original a la parte solicitante a los fines legales consiguientes, previa anotación del Libro Diario. Déjese copia certificada en el archivo.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

MCZ/JGF/sdms.-