REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AH1C-M-2006-000051
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), inscrita originalmente en el Registro de comercio del distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 04 de marzo de 2002, bajo el Nº 77, tomo 32-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano EMILIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.965.072 e inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 20.972.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano PERRY WALTER ROTHCSHILD MESQUIDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.135.208.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: sin apoderados judiciales constituidos en autos.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación al Desistimiento)
I
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO, interpusieran el ciudadano EMILIO PEREZ, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, en fecha veinte (20) de marzo de 2006.
En fecha quince (15) de mayo de 2006, fue admitida la presente demanda, ordenándose el emplazamiento del ciudadano PERRY WALTER ROTHCSHILD MESQUIDA, antes identificado, librándose la correspondiente compulsa en fecha tres (03) de octubre de 2006.
En fecha siete (07) de marzo de 2008, este juzgado libra oficios Nos. 889 y 890, dirigidos a las oficinas de la ONIDEX y al CNE, a los fines de que estos organismos informen el ultimo domicilio del demandado.
En fecha quince (15) de abril de 2009, comparece el ciudadano EMILIO PEREZ GALLEGOS, apoderado judicial de la parte demandante, quien desiste en nombre de su representada del procedimiento mas no de la accion, y solicita la devolución de los documentos originales cursantes en actas.
II
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
En razón de lo antes expuesto, y por cuanto puede verificarse la facultad del ciudadano EMILIO PEREZ GALLEGOS, en el poder que le otorgare la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, cursante del folio Nº 10 al folio Nº 15 y su vueltos, para desistir del presente procedimiento, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le imparte su correspondiente HOMOLOGACION en los mismos términos expuesto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo este juzgado acuerda la devolución de los documentos fundamentales que conforman el presente expediente, para lo cual se solicitan fotostatos. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio de 2009.
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.-
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las _______ (____), horas.-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.-
BDSJ/SM/JCG-04
AH1C-M-2006-51
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