En el día de hoy, ocho (08) de Junio de dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario Temporal JOSE GREGORIO ROVAINA, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora EMMARY ROSSET HERNANDEZ AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 139.059; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma La R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600, ambos auxiliares de justicia aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos, tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el N° 11, ubicado en el Tercer Piso del Edificio BOCONO, situado en la Avenida Caroni, Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue INVERSIONES TRIANTAFILIA, C. A. contra TERESA LUCIA OSORIO de MORAIS. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble respondiendo al llamado judicial desde el interior del apartamento y abriendo la puerta de madera una persona de sexo femenino, quien se negó en reiteradas oportunidades a permitir el acceso del Tribunal y abrir la reja de protección del apartamento; por lo que hubo de utilizar los servicios de un cerrajero designándose a tal efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.170.595, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de la reja de protección, dándole así acceso al Tribunal al interior del referido inmueble encontrándose en su interior dos personas y bienes muebles. Las personas que se encuentran en el interior del apartamento manifestaron ser la primera de ellas MONICA LUCIA MORAIS OSORIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 16.810.283, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que si la Juez podía hablar por teléfono con su Abogado, a lo cual la Juez de este Despacho habló con el Abogado; la segunda persona presente en el inmueble dijo ser y llamarse CARLOS ELIAS ALDREY CASTRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 16.811.831, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora EMMA ROSSET HERNANDEZ AGUILERA, expone: Solicito al Tribunal practique la Entrega Material que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del inmueble, pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. En este estado, siendo las 10:30m de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse TERESA LUCIA OSORIO de MORAIS, Venezolana, mayor de edad, titular de a cédula de identidad Número 12.627.322, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que esto era ilegal, que el Tribunal tenía que notificarle, que porqué no le habían notificado, que aquí vivía un nieto de ella, que ella no sabia nada de esto. En este estado, siendo las 10:35 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse JOSE FRANCISCO TIRADO ARANDA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 4.773.924, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 30.088, que este edifico está afectado en las expropiaciones de la Alcaldía, que existe una medida cautelar y consigno decisión de la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. El Tribuna deja expresa constancia que en este Edificio se están presentando desordenes y alteraciones del orden y que este Tribunal se encuentra acompañado por la Policía Municipal de Baruta. El Tribunal ordena agregar a los autos respectivos constante de nueve (09) folios útiles, copias fotostática contentivas de la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, consignada por el ciudadano José Francisco Tirado Aranda, a los fines legales consiguientes. El Tribunal leída y revisada la sentencia bajada de la página Web del Tribuna Supremo de Justicia, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en la cual textualmente dice: “… PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar interpuesta por la empresa INVERSIONES TRIANTAFILIA, C. A., contra el acto administrativo contenido en el Decreto N° 000430, dictado por el Alcalde Metropolitano de Caracas, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Extraordinaria N° 00177, del día 13 de diciembre de 2006. En consecuencia, se le ordena a las autoridades del Distrito Metropolitano de Caracas, incluido el Despacho del Alcalde Metropolitano y todas las dependencias y organismos de adscripción al mismo, abstenerse de ejecutar la ecuación temporal sobre el inmueble propiedad de la empresa recurrente …”; de igual manera, de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente dicen: Artículo 237: “Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente …”; y Artículo 238: “El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión”; en virtud de lo anterior expuesto este Tribunal ordena continuar con la práctica de la Entrega Material decretada por el Juzgado Comisionado. El Tribuna deja expresa constancia que tal como se indicó antes continúan en este Edificio desorden y alteración del orden. En este estado la notificada ciudadana Teresa Lucía Osorio de Morais, antes identificada, expone: Pido al Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos mis bienes que se encuentran en este apartamento a la siguiente dirección: Apartamento Número 12, Piso 4 de este mismo Edificio Bocono, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la notificada ciudadana Teresa Lucía Osorio de Morais le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos sus bienes muebles a la dirección por ella indicada. El Tribuna deja expresa constancia que tal como se ha indicado arriba en este Edificio continúan desordenes, alteraciones del orden, conflictos, gritos e irrespetos; justo en el momento cuando los ayudantes sacaban los bienes muebles del apartamento los vecinos impiden y amenazan con no permitir sacar nada del apartamento y efectivamente se apostaron a las puertas del inmueble donde este Tribunal se encuentra constituido y en las escaleras impidiendo la actuación; por lo antes indicado y por cuanto está en riesgo la integridad física de los integrantes de este Despacho este Tribunal suspende en este acto la práctica de la presente Entrega Material. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente actuación no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal siendo la 1:20 de la tarde da por terminada la presente actuación y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,
CELSA DIAZ VILLARROEL.
LOS NOTIFICADOS,
EL ABOGADO PRESENTE,
LA APODERADA ACTORA,
LA DEPOSITARIA,
EL PERITO AVALUADOR,
EL CERRAJERO,
EL SECRETARIO TEMPORAL,
JOSE GREGORIO ROVAINA.
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