REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, tres (03) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Carlos Alberto Cones Cermeño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.663, y de los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 4.081.609 y V.- 4.774.760, respectivamente, apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo, ambos designados y debidamente juramentados por la Juez de este Despacho; a un Local comercial ubicado en la Urbanización Nueva Caracas, Calle Argentina, Nº 42 denominado Quinta Lea, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de practicar medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretadas por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue María del Carmen Coton Mosquera, titular de la cédula de identidad Nº 893.502 contra María José Dos Reis Quintal, titular de la cédula de identidad Nº 81.682.343. Una vez en el lugar indicado la Juez procede a dar los toques de Ley y no siendo atendido el llamado por persona alguna, acuerda designar un cerrajero, cargo éste que recae sobre el ciudadano Edwin Esmeral Cupido, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, quien habiendo aceptado el cargo sobre el recaído procede a dar inicio a la apertura del inmueble. Ya en su interior, se observa que se encuentra libre de personas pero se localizan ciertos bienes, en razón de ello, la Juez ordena al perito designado realizar el inventario respectivo, para el caso de que se requiera constituir el depósito judicial necesario sobre los mismos. Acto seguido el perito avaluador, expone:” Indico a la Juez que los bienes encontrados en el interior del inmueble son del tenor siguiente: 1º) Una (01) caja registradora, marca Contimaca, serial Nº CCD-J74700023; 2º) Un (01) peso marca Imba en metal de color gris, sin serial visible; 3º) Un (01) equipo de sonido, marca Aiwa con dos cornetas, sin serial visible; 4º) Un (01) ventilador en material plástico y metal de color blanco, sin marca ni serial visible; 5º) Un (01) molino en metal de color gris, sin marca ni serial visible; 6º) Un (01) pipote en material plástico de color gris; 7º) Dos (02) pesos electrónicos, marca Torrey, en metal de color gris; 8) Un (01) extintor, color rojo; 9º) Cuatro (04) cajas conteniendo diversos objetos; 10º) Dos (02) motores sin marca ni serial visible de los cuales se desconoce su estado de funcionamiento; 11º) Un (01) difusor sin marca ni serial visible, del cual se desconoce estado de funcionamiento; 12) Una (01) nevera en forma “L”, con ocho puertas corredizas, en metal de color gris y anaranjado y vidrio, sin marca ni serial visible. Los bienes descritos en los ítems del 01 al 07 del presente inventario se encuentran totalmente dañados. A los bienes antes inventariados les estimo un valor prudencial de quinientos bolívares fuertes (BsF 500,00). Asimismo informo a la Juez que en relación a la nevera en forma de “L” identificada en el ítem 12 del inventario, se observa que la misma esta totalmente dañada y se encuentra adosada al inmueble por medio de una biga de arrastre, y como consecuencia de ello su retiro acarrearía la destrucción del bien y del inmueble. Es todo”. En este estado se hace presente una ciudadana que manifiesta llamarse María José Dos Reis Quintal, titular de la cédula de identidad Nº E. 81.682.343, y ser propietaria de los bienes que se encuentran en el interior del local, a quien de seguidas la Juez procede a notificar el contenido del despacho, y le hace saber que el reclamo o las acciones legales que quiera ejercer deben ser interpuestas por ante el Tribunal Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A todo evento la Juez insta a las partes a conversar, con el objeto de que puedan establecer algún acuerdo y les otorga para ello un tiempo prudencial. Transcurrido el tiempo otorgado sin haber llegado a acuerdo alguno la Juez insta a la demandada a que informe si tiene algún lugar para donde trasladar sus bienes y en tal sentido la demandada María José Dos Reis Quintal, expone: “Solicito a la Juez autorice el retiro de sus bienes para trasladarlos al Mercado Periférico de Catia, puesto 49-50, Catia, y deje la nevera en forma de “L”, de color gris y anaranjado porque esta dañada.” Vista la exposición realizada por el perito avaluador designado y la solicitud efectuada por la demandada, la Juez autoriza el traslado de los bienes inventariados a la dirección por ella aportada, salvo la nevera identificada en el ítem 12 del inventario. La Juez, dando cumplimiento a la misión encomendada procede a hacer la entrega material, real y efectiva a la parte actora, en la persona de su apoderado judicial abogado Carlos Alberto Cones Cermeño, ya identificado, de un Local comercial ubicado en la Urbanización Nueva Caracas, Calle Argentina, Nº 42 denominado Quinta Lea, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, quien de seguidas expone: “Recibo conforme el inmueble antes identificado y por cuanto la presente comisión contiene medida de embargo ejecutivo me abstengo de llevarla a cabo.” Es todo. La Juez, cumplida como ha sido su misión dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 2:30 pm.-
La Juez,

Caribay Gauna
El Apoderado Judicial de la parte actora
Abg. Carlos Alberto Cones Cermeño
La Demandada
María José Dos Reis Quintal
El…
…apoderado de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A

Argenis Rivas

El Perito avaluador

Ali José Peláez
El Cerrajero

Edwin Esmeral Cupido

La Secretaria

Dubraska Ibarreto

Exp. 2872-09 (Interno)
Exp. 2008-002241 (Causa)