REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Primero (1ro.) de Junio del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las diez de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Faiez Abdul Hadi, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.164, el perito avaluador, ciudadano Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quien fuera debidamente designado y juramentado por el Juez de este Tribunal, cuya designación y juramentación constan suficientemente en el libro respectivo, la parte actora, ciudadana Alba Antonieta Alcala, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.082.769, en la siguiente dirección: apartamento identificado con el Nro. 82, ubicado en el Piso 8 del Edificio Andreina, situado en la Calle 40, de la Urbanización Montalban II, Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana ALBA ANTONIETA ALCALA, contra la ciudadana NADIA JAIMES CARVAJAL.- Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora y su representada, expone: por cuanto al ser dados los toques Ley a las puertas del inmueble objeto de la presente medida, no respondió persona alguna, pedimos al Tribunal se sirva designar cerrajero judicial a fin de aperturar la reja y puerta que dan acceso al mismo.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial y su representada la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad designar al ciudadano José Manuel Zambrano, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-15.821.325, para desempeñar el cargo de cerrajero judicial, quien estando presente acepta el nombramiento que le fuere encomendado, presta el juramento de Ley y entra de inmediato en ejercicio de sus funciones y procede a la apertura de la reja y puerta principal que dan acceso al inmueble objeto de la presente medida, encontrándose dentro del mismo bienes muebles.-Seguidamente el Tribunal, dando cumplimiento a la misión encomendada practica la ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA del inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nro. 82, ubicado en el Piso 8 del Edificio denominado Andreina, ubicado en la Calle 40 de la Urbanización Montalban, Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital, y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, ciudadana Alba Antonieta Alcalá, antes identificada, representada en este acto por su apoderado judicial, abogado Faiez Abdul Hadi, antes identificado, quienes lo recibe conforme.-Es todo.- En este estado la parte actora y su apoderado judicial, exponen: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, pedimos al Tribunal se sirva acordar el deposito necesario de los mismos, previo inventario y avalúo realizado por el perito designado al efecto, a fin de un eventual deposito necesario.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la parte actora y su apoderado judicial, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad ordenar al perito avaluador, realice el inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a fin de un eventual deposito necesario.-Los bienes son: 1) un juego de recibo compuesto por un sofá de tres puestos tapizado en tela color marrón y otro de dos puestos tapizado en la misma tela; 2) una mesita de forma cuadrada, elaborada en madera color marrón; 3) una mesa en madera con su tope en forma redonda; 4) un sofá de dos puestos tapizados en tela color guayaba; 5) un sofá tipo individual, tipo reclinable, tapizado en tela color marrón; 6) un juego de computación, compuesto por un monitor, color gris, marca: Samsung, teclado marca: sowic, sin serial visible, color gris, un disco duro, color gris, marca: LG., modelo: 52X; 7) una mesa para computadora, en forma color marrón, compuesta por cuatro entrepaños; 8) una lavadora, color blanco, marca: general electric, sin serial visible; 9) una nevera de dos puertas, color beige, marca general electric, sin serial visible; 10) una cama tipo matrimonial, con su base y espaldar elaborado en madera; 11) un televisor de 19 pulgadas, marca: nocent, serial Nro. RY6TV27045m, pantalla plana; 12) un D.V.D., color gris, marca: daewoo, sin serial visible; 13) un televisor, color negro, marca: daewoo, sin serial visible; 14) un minicomponente, color gris, marca: panasonic, 5 CDS, modelo:L SA-AK58, doble deck; 15) cuarenta cajas de cartón que contienen en su interior artículos varios, artículos personales, lencería, artículos de cocina, etc.-Es todo.-Siendo las once y treinta minutos de la mañana, se hace presente en el inmueble una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Flor Gisela Carvajal de Jaimes, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.565.628, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando la notificada ser madre de la demandada en el presente proceso y pide al Tribunal conceda un tiempo prudencial a fin de comunicarse vía telefónica con su hija para que la misma se apersone en el inmueble y retire los bienes que se encuentran dentro del apartamento objeto de la presente medida.-Es todo.-Seguidamente el Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la notificada, en su condición de madre de la demanda en el presente proceso, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia de la parte actora y su apoderado judicial, acuerda de conformidad en consecuencia conceder un tiempo prudencial de espera por la parte demandada, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana.-Es todo.-Siendo las doce y diez minutos de la tarde, se hace presente en el inmueble una ciudadana una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Nadia Gisela Jaimes Carvajal, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro.V.-13.537.668, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser la demandada en el presente proceso y expone: por cuanto todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida son de mi propiedad, pido al Tribunal se sirva autorizar bajo mi responsabilidad y riesgo el traslado de los mismos a la siguiente dirección: casa Nro. 182, ubicada en la Calle O de la Urbanización Mirador del Bosque, situada en la Quebrada de Cua, Estado Miranda, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la ciudadana Nadia Gisela Jaimes Carvajal, antes identificada, en su condición de demandada en el presente proceso, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia de la parte actora y su apoderado judicial, acuerda de conformidad en consecuencia el traslado de todos los bienes encontrados en el inmueble a la dirección por ella aportada, bajo su responsabilidad y riesgo, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.- En este estado la parte actora y su apoderado judicial, exponen: recibimos en este acto el inmueble objeto de la presente medida complemente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales, y por cuanto el presente mandamiento contiene medida de embargo ejecutivo, pedimos a este comisionado se abstenga de ejecutar la misma, reservándome el derecho de pedir la practica en otra oportunidad por mandamiento separado, por lo que solicitamos remita las presentes actuaciones con sus resultas al comitente.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la parte actora y su apoderado judicial, la solicitud contenida en la misma, se ABSTIENE de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el comitente, y ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas para su conocimiento y cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación, dispone su regreso a la sede, siendo la una y treinta minutos de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR Y
LA PARTE ACTORA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL LA NOTIFICADA

LA DEMANDADA


LA SECRETARIA EL PERITO AVALUADOR
ABG. JOSEFA MANTILLA