REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Diez (10) de Junio del año Dos Mil Nueve (2009), siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Juan Pablo Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.718, los auxiliares de justicia, ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.5612.861, representante de la Depositaria Judicial la General de Depósitos, S.A. y el perito avaluador, Gregori Rivas, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-7.884.737, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones constan suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: apartamento distinguido con el numero y letras 12-B-C, que forma parte del Edificio Campomanes el cual forma parte de los Edificios denominados Parque Residencial Valle Arriba, situado en la Urbanización Valle Alto y Santa Fe, Jurisdicción del Municipio Baruta, Estado Miranda, a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano SAADIA LANCRY, contra el ciudadano IVAN ANTONIO BECHAR ARANGO.- Una vez a las puertas del inmueble objeto de la presente el Tribunal procede a dar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna.-En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: por cuanto al ser dados los toques de Ley no respondió persona alguna, pedimos al Tribunal se sirva designar cerrajero judicial a fin de aperturar la puerta que da acceso al mismo.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por los apoderados judiciales de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad designar para desempeñar el cargo de cerrajero judicial al ciudadano Joseph Cañizalez, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-15.759.907, quien estando presente acepta la misión encomendada, presta el Juramento de Ley y entra de inmediato en ejercicio de sus funciones, procediendo a la apertura de la reja y puerta principal que dan acceso al inmueble objeto de la presente medida, encontrándose dentro del mismo bienes muebles.-.-Es todo.-El Tribunal, dando cumplimiento a la misión encomendada declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero y letra 12-B-C, que forma parte del Edificio Campomanes el cual forma parte del Conjunto de tres Edificios denominado Parque Residencial Valle Arriba, Urbanización Valle Alto y Santa Fe, Jurisdicción del Municipio Baruta, Estado Miranda y lo pone en la posesión real y física de la depositaria judicial designada al efecto la General de Depósitos, S.A., representada en este acto por el ciudadano Benito Reyes, antes identificado, quien nombre de su mandante lo recibe conformen.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, pido al Tribunal se sirva acordar el deposito necesario de los mismos, previo inventario y avalúo realizado por el perito designado al efecto.-Es todo.-En este estado se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Ivan Antonio Bechara Arango, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-6.154.831, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser el demandado en el presente proceso y expone: por cuanto dentro del inmueble existen bienes que son de mi propiedad, pido al Tribunal se sirva autorizar el traslado de los mismos bajo mi responsabilidad y riesgo.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el ciudadano Ivan Antonio Bechara Arango, antes identificado, en su condición de demandado en el presente proceso, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia del apoderado judicial de la parte actora, acuerda de conformidad el traslado de todos los bienes encontrados dentro del inmueble a la dirección que indique el demandado bajo su responsabilidad y riesgo.-En este estado el perito avaluador, expone: estimo un valor prudencial aproximado al inmueble objeto de la presente medida en la cantidad de Setecientos Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 700.000,00).- Es todo.-Seguidamente el depositario judicial designado al efecto, Benito Reyes, antes identificado, representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos, S.A., expone: recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida conjuntamente con los bienes mueble descrito en el inventario consignado por la representación de la parte actora, pero si lo recibo completamente libre de personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.-Es todo.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: por cuanto la presente medida se ha extendido del tiempo de despacho, pido al Tribunal se sirva habilitar todo el tiempo que sea necesario a fin de continuar con la misma hasta su culminación.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, siendo las tres y treinta minutos de la tarde, habilita todo el tiempo que sea necesario hasta su culminación y cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación, habilitado como se encuentra y jurada como ha sido la urgencia del caso, dispone su regreso a la sede, siendo la cinco y treinta minutos de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR
EL DEMANDADO EL CERRAJERO JUDICIAL
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
LA SECRETARIA EL PERITO AVALUADOR
ABG. JOSEFA MANTILLA