REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy dos (02) de junio del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado HERNÁN LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.899; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado actor: Apartamento 125, piso 5 del edificio ROMEO, Avenida Alma Mater, Urbanización Los Chaguaramos, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue GIUSEPPE PINTO contra MARÍA TERESA DE ABREU, en el Expediente N° 3336, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 28 de mayo de 2009.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado el Tribunal procedió a dar los toques de ley, sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado el apoderado actor, antes identificado, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna que permita el acceso del Tribunal al interior del inmueble, solicito al mismo se sirva designar Cerrajero a los fines de que abra las puertas de la habitación y se materialice la medida. Es todo”.- Acto seguido vista la solicitud formulada por el apoderado actor, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia designa con el carácter de Cerrajero al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cedula de identidad Nro. 6.170.595, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes.- Es todo”.- Seguidamente el Cerrajero designado y juramentado procedió a abrir las puertas del inmueble, utilizando para ello medios mecánicos.- Abiertas como han sido las mismas por parte del Cerrajero, se deja constancia que no se encontró persona alguna, dinero en efectivo, joyas, títulos valores ni armas de fuego, sólo la existencia de una cocina a gas, empotrada, con cuatro hornillas y su respectivo horno.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, expone: “Informo al Tribunal que la cocina que se encuentra en el inmueble es propiedad de mi representado, en virtud de haber sido dado en arrendamiento conjuntamente con el inmueble, tal como se evidencia del inventario que forma parte del contrato de arrendamiento del inmueble supra identificado, debidamente autenticado por ante la Notaría Cuadragésimo Quinto el Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de septiembre de 2001, anotado bajo el N° 54, Tomo 25 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaría, el cual consigno en este acto en copia simple para que surta los efectos legales consiguientes. Es todo”.- El Tribunal acuerda agregar a la presente acta las copias simples consignadas para que forme parte integrante de la misma. Acto seguido el Tribunal procedió a verificar el inventario de los bienes muebles que fueron dados en arrendamiento conjuntamente con el inmueble, consignado por el apoderado actor, y se deja constancia que en el mismo se encuentra determinada la cocina que existente en el inmueble.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA, a la parte actora ciudadano GIUSEPPE PINTO, en la persona de su apoderado judicial abogado HERNÁN LEÓN,, antes identificado, del siguiente inmueble: Apartamento 125, piso 5 del edificio ROMEO, Avenida Alma Mater, Urbanización Los Chaguaramos, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital; quien lo recibe conforme libre de bienes y personas, a excepción de la cocina empotrada identificada en el inventario de bienes muebles que forma parte del contrato de arrendamiento, la cual es propiedad de la parte atora, en virtud de haber sido dada en arrendamiento conjuntamente con el inmueble.- De seguidas se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- El tribunal ordena expedir copia certificada de la comisión para ser agregada al copiador de acta llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 9:35 a.m..- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL CERRAJERO
LA SECRETARIA