REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy nueve (09) de junio del año dos mil nueve (2009), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la parte actora ejecutante ciudadano FREDDY JOSÉ MONTILLA MATEOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.689.565; de su apoderado judicial abogado HENRY ADOLFO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.111; de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal, ciudadanos JESÚS MELÉNDEZ y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.614.946 y 14.909.092, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y perito avaluador, respectivamente; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por la parte ejecutante: Apartamento distinguido con el N° C-194, ubicado en la planta 19, Torre C del Conjunto Residencial YUTAJE, situado en la Avenida Sucre entre la Segunda y Cuarta Transversales de los Dos Caminos, Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) sigue FREDDY MONTILLA contra AMELIA CAMPOS DE GIL, en el Asunto N° KP02-M-2008-000344, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 27 de mayo de 2009.- Acto continuo en la planta baja del edificio, se deja constancia que el tribunal notificó de su misión a la Conserje del edificio ciudadana BRUZUAL DANNY JANETH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.008.950, quien de seguidas voluntariamente condujo al Tribunal hasta el piso 19, donde se encuentra el inmueble objeto de la medida.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado el Tribunal procedió a dar los toques de ley sin ser atendido su llamado por persona alguna.- A continuación el Tribunal instó a la conserje se sirviera comunicar con el ocupante del inmueble o en su defecto suministrare algún número telefónico para realizar llamada telefónica, manifestando la misma no tener conocimiento de número telefónico alguno del ocupante del inmueble ni tener manera alguna de contactarlo.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “A los fines de dar cabal cumplimiento a la comisión y continuar con la ejecución de la entrega material, solicito al tribunal se sirva designar Cerrajero a los fines de que abra las puertas del inmueble, por cuanto no se encuentra ni se ha hecho presente persona alguna que permita el acceso del Tribunal al interior del inmueble. Es todo”.- Acto seguido vista la solicitud formulada por el apoderado de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia designa con el carácter de Cerrajero al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 6.170.595, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes.- Es todo”.- Seguidamente el Cerrajero designado y juramentado procedió a abrir las puertas del inmueble utilizando para ello medios mecánicos.- Acto continuo, abiertas como han sido las puertas del inmueble por parte del Cerrajero, y recorridas como fueron todas sus áreas el Tribunal deja constancia que no se encontró persona alguna ni armas de fuego, sólo la existencia de bienes muebles.- Se deja constancia que la notificada ciudadana BRUZUAL DANNY JANETH, se retiró del lugar para continuar con sus labores de conserjería.- Acto continuo el perito avaluador designado, instruido por el Tribunal procede a realizar inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble.- El Tribunal deja constancia que dentro del inmueble encontró lo siguiente: 1.- Seis (06) dólares americanos en billetes de diferentes denominación; 2.- Doscientos setenta bolívares (270 Bs.) en billetes fuera de circulación de diferentes denominaciones; 3.- Ocho mil Bolívares (8.000 Bs.) actualmente ocho bolívares (8 Bs.) en billetes de diferentes denominaciones; 4.- Dos pulseras de caballeros de material color dorado; 5.- Dos (02) anillos de caballero de material color dorado; 6.- Una (01) cadena con un dije de virgen, de material color dorado; 7.- Una (01) billetera de caballero de color marrón, marca technomarine; 8.- la cantidad de Ochenta Bolívares (80,00 Bs.) en billetes de curso legal de 20 Bs.; 9.- Un (01) bolígrafo marca Parker, color dorado y negro; 10.- Una (01) libreta de Ahorro del BFC a nombre de PUERTA JOSÉ MARÍA, cédula N° 3.193.232; 11.- Once (11) cestatickets de veintitrés bolívares cada uno (23,00 Bs), a nombre de PUERTA MARTÍNEZ JOSÉ MARIA, vencen en fecha 31-12-2009; 12.- Tres (03) cédulas de identidad pertenecientes al ciudadano JOSÉ MARÍA PUERTA MARTÍNEZ, N° 3.193.232; 13.- Un carnet del IPSFA del ciudadano JOSÉ MARÍA PUERTA MARTÍNEZ, cédula N° 3.193.232; 14.- Un mil seiscientos diez Bolívares (1.610 Bs.) en monedas de curso legal de diferentes denominaciones; 15.- La cantidad de trece bolívares con cincuenta céntimos (13,50 Bs.) en monedas fuera de circulación de diferentes denominaciones; 16.- Una moneda de 100 pesetas españolas y una moneda de 500 pesetas españolas; 17.- Una moneda de 200 lires italiana y 1000 lires italianas; 18.- Un (01) título expedido por la Universidad José María Vargas al ciudadano JOSÉ MARÍA PUERTA MARTÍNEZ, Especialista en Gerencia de la Educación; 19.- Tarjeta de Crédito Visa N° 4517 2200 0009 1506, del banco Banesco a nombre de JOSÉ M. PUERTA M. vence 02/00 y otra con vencimiento 02/02; 20.- Una (01) Libreta de Ahorro del Banco de Venezuela del ciudadano PUERTA MARTÍNEZ JOSÉ; 21.- Un par de lentes de sol de caballero sin marca, con montura de metal color dorado; 22.- Una (01) pulsera de caballero de metal color plateado y dorado.- Siendo las 9:30 a.m., se hace presente la abogada GLADYS GIL CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° 3.254.718, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.174, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser la apoderada judicial de la parte demandada ciudadana MARÍA AMELIA CAMPOS DE GIL, titular de la cédula de identidad N° 431.197, según se evidencia de documento poder que le fuere otorgado, el cual presenta en original en este acto ad efectum videndi, debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, en fecha 01 de abril de 2005, registrado bajo el N° 31, Pto., Tomo 1, Folios 1 al 2.- Asimismo, la apoderada de la parte demandada manifestó que los bienes muebles que se encuentran en el inmueble son propiedad de su representada, a excepción de los enseres personales del ciudadano JOSÉ MARÍA PUERTA MARTÍNEZ, quien es excónyuge de su hermana y ocupaba el inmueble. Informando que se haría responsable de los bienes del citado ciudadano, dado a que el mismo no se ha hecho presente en el acto además de haberle sido imposible contactarlo. Vista la manifestación de la apoderada judicial de la parte demandada, el Tribunal hace entrega a la misma de los bienes determinados en la presente acta, quien los recibe conforme.- En este estado el perito avaluador expone: “Consigno en este acto constante de ocho (08) folios útiles, el inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble, contentivo de sesenta y un (61) ítems, que alcanzan un monto total de TRECE MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 13.590,00). Es todo”.- El Tribunal acuerda agregar a las presentes actuaciones el inventario consignado por el perito, constante de ocho (08) folios útiles, para que formen parte integrante de la presente acta.- Acto continuo la apoderada de la parte demandada procedió a retirar bajo su riesgo y responsabilidad los bienes muebles que se encuentran en el inmueble, para trasladarlos a un guardamuebles contratado por ella cuya dirección se reservó señalar; los cuales retiró de seguidas utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la depositaria judicial camión 750, Placa 863-ACF, conducido por el ciudadano conducido por el ciudadano LUIS ERNESTO MARTIN, Cédula N° 12.562.629.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA, a la parte actora ejecutante FREDDY JOSÉ MONTILLA MATEOS, antes identificado, del siguiente inmueble: Apartamento distinguido con el N° C-194, ubicado en la planta 19, Torre C del Conjunto Residencial YUTAJE, situado en la Avenida Sucre entre la Segunda y Cuarta Transversales de los Dos Caminos, Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda; quien lo recibe conforme libre de bienes y personas.- De seguidas se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- Acto seguido el tribunal ordena expedir copia certificada de la comisión, para ser agregada al copiador de acta llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3:30 p.m..- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE Y SU
APODERADO JUDICIAL
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
CERRAJERO
EL CONDUCTOR
LA SECRETARIA