REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, 15 de junio de 2009, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO CUFFARO M., en compañía del abogado RAFAEL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.236.806 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.626, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, de conformidad con lo señalado en el auto dictado en fecha 08 de junio de este año, a fin de dar cabal cumplimiento al despacho de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (intimación) tiene incoado la sociedad mercantil VANITY INTERNATIONAL COLLETION C.A. en contra del ciudadano ARMANDO JOSE PALACIOS GIMENEZ, en su carácter de librado y BARRETO MILAGROS COROMOTO, en su condición de aval, en el expediente signado con el N° 5791, de la nomenclatura interna del comitente en la siguiente dirección: “Avenida Andrés Bello, Edificio Rubí, piso 12, apto. 12-A, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta que fue señalada verbalmente por el apoderado judicial de la parte actora. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos RAFAEL BENITEZ y XIOMARA PACHECO, titulares de las cédulas de identidad N° 4.681.028 y 4.814.509 representante de la Depositaria Judicial DEFICA C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1180 de esta fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación, vista la facultad conferida por el comitente. Seguidamente el Tribunal constituido en la dirección señalada, deja constancia que fue atendido su llamado por una persona quien dijo ser y llamarse MILAGROS COROMOTO BARRETO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.521.907, parte codemandada y aval en este juicio, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicó que el señor ARMANDO JOSE PALACIOS GIMENEZ, se encuentra en la ciudad de Puerto Ordaz y, procedería a ubicarlo telefónicamente, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de comunicarse con él y con un abogado de su confianza, a los fines de participarle lo que estaba ocurriendo. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda otorgar un lapso de tiempo prudencial solicitado, conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. En este estado, este Tribunal en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambas partes. Acto continuo, siendo las 10:30 a.m., el apoderado judicial de la parte actora ya identificado, expone: “Visto que a esta hora no se ha logrado un arreglo con la codemandada y avalista en este juicio, solicito que se continúe con la práctica de esta medida; asimismo, señalo al Tribunal para ser embargados los bienes muebles propiedad de la codemandada, previo inventario realizado por la perito designada y que se encuentran en el interior de este inmueble hasta cubrir la cantidad de Bs.F. 57.636,56, monto éste que comprende el doble de la suma demandada más las costas y honorarios profesionales ya calculadas prudencialmente por el comitente, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia, procede a girar las instrucciones pertinentes a la auxiliar de justicia designada, a los fines que realice inventario de los bienes muebles, hasta cubrir la cantidad de Bs.F. 57.636,56, monto éste que se encuentra señalado en el despacho que encabeza estas actuaciones. Seguidamente, la perito designada procede a realizar el inventario de los bienes muebles, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias, sobre los cuales recaerá la medida de Embargo Preventivo, de la siguiente manera: “1) 01 juego de comedor compuesto por una mesa redonda de madera color marrón oscuro, de 4 puestos, con sus respectivas sillas tapizadas en tela color beige, en regular estado, Bs.F. 1.000,00; 2) 01 juego de recibo compuesto por 02 poltronas individuales y 01 sofá de 2 puestos, tapizados en tela color beige, en regular estado, Bs.F. 1.000,00; 3) 01 mesa de centro con base de mármol y tope de vidrio, en regular estado, Bs.F. 600,00; 4) 01 juego de mueble compuesto por un sofá de 2 puestos y 2 poltronas individuales, tapizados en tela color azul, en regular estado, Bs.F. 1.000,00; 5) 01 minibar rodante de madera color marrón, en regular estado, Bs.F. 200,00; 6) 01 cuadro de 80 cm x 60 cm aproximadamente, con motivo de dos (2) Elefantes en una pradera, autor “J. CARLZY”, con marco color dorado, Bs.F. 400,00; 7) 01 televisor de 19” marca SAMSUNG, sin serial ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 300,00; 8) 01 equipo de sonido de radio y CD´S de 02 cornetas marca PIXYS, sin serial ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 600,00; 9) 02 mesas de madera para televisor, en regular estado, Bs.F. 300,00, c/u, total Bs.F. 600,00; 10) 01 hornito marca WELBIT, sin serial ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 130,00; 11) 01 radio reproductor digital de CD´S marca EMERSON, sin serial ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 400,00; 12) 01 radio portátil marca SUBMARINE, sin serial ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 200,00; 13) 01 silla de madera estilo chino, en regular estado, Bs.F. 180,00; 14) 01 computadora tipo laptop marca HP, sin serial ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 1.000,00; 15) 01 monitor para computadora de 19” marca AOC, sin serial ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 500,00; 16) 01 televisor marca SAMSUNG de 23”, sin serial ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 500,00; 17) 01 televisor de 13” marca TOSHIBA, sin serial ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 200,00; 18) 01 lampara de pie color blanca y negra, en regular estado, Bs.F. 120,00; 19) 01 chifonier de 6 gavetas en regular estado, Bs.F. 500,00; 20) 01 lavadora marca KENMORE, sin serial ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 800,00; 21) 01 televisor de 13” marca DAEWOO, sin serial ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 200,00. Igualmente hago la salvedad de que desconozco el funcionamiento de la parte eléctrica de los bienes aquí inventariados y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos, asimismo señalo que de conformidad con lo pautado en el Artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, a los bienes muebles antes inventariados, les asigno un valor prudencialmente estimado de Bs.F. 10.710,00, dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada por este Tribunal, es todo”. El Tribunal deja constancia que siendo las 12:10 p.m., se hizo presente una ciudadana que dijo ser y llamarse ALICIA ELENA SCIANNIMANICA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.974.308, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.597, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. En este estado, siendo las 12:15 p.m., la codemandada MILAGROS COROMOTO BARRETO, asistida por la abogada ALICIA ELENA SCIANNIMANICA GUILLEN, ya identificados, expone: “Enterada como me encuentro del contenido del despacho que me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, he convenido con el apoderado judicial de la parte actora el siguiente Convenimiento, Bajo la figura de autocomposición procesal contenido en el artículo 154 del Texto Adjetivo civil: Con el fin de dar por terminado el Expediente Nº 5791, de la nomenclatura del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y actuando como parte codemandada y avalista, renuncio al lapso de comparecencia fijado por el Tribunal, me doy por intimada, y expresamente convengo en la demanda tanto en los hechos como en el derecho, así como del instrumento fundamental que la contiene y las firma allí contenida que me obliga. Asimismo y, a los fines de dar por terminado el presente juicio, propongo al apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, la siguiente Transacción: UNICO: Reconozco el monto de las obligaciones demandadas y ofrezco en este acto al apoderado judicial de la parte actora, la suma de Bs.F. 11.000,00 en dinero efectivo y de curso legal, un pago bajo la figura de depósito bancario en efectivo en la Cuenta Corriente N° 1077462727, diez últimos números de la cuenta corriente del Banco Mercantil del Abogado Rafael Sánchez, apoderado judicial del actor, por el monto de Bs.F. 4.000,00, para el día miércoles 17 de junio de 2009, de ello en forma improrrogable, inexcusable, inobjetable y, el restante, es decir de Bs.F. 18.000,00, para el día martes 30 de junio de 2009, en depósito bancario en efectivo en la Cuenta Corriente N° 1077462727, diez últimos número de la cuenta corriente del Banco Mercantil del Abogado Rafael Sánchez, apoderado judicial del actor, de ello en forma improrrogable, inexcusable, inobjetable, es todo”. En este estado, toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora y, expone: “Visto el ofrecimiento efectuado por la codemandada, lo acepto en todas y cada una de sus partes, y declaro recibir en este acto las cantidades señaladas precedentemente. Asimismo, ambas partes, solicitan a este Tribunal Ejecutor que los bienes inventariados y señalados en esta acta, queden bajo la guarda y custodia de la codemandada. Por último, solicitamos respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva remitir a la brevedad posible estas actuaciones, a los fines de la homologación de la presente Transacción, para que surta entre las partes los efectos de la cosa juzgada, por el Tribunal de la causa, por cuanto hemos celebrado en este acto esta Transacción, en forma amistosa, de mutuo acuerdo y sin ningún tipo de presión, es todo”. El Tribunal Ejecutor vistas las exposiciones anteriores, así como el pedimento del apoderado judicial de la parte actora, declara embargado preventivamente los bienes muebles descritos e inventariados en esta acta, dejando constancia expresa que los mismos, quedarán bajo la guardia y custodia de la codemandada MILAGROS COROMOTO BARRETO, ya identificada, quien estando presente queda en cuenta de las obligaciones que la Ley le impone en razón de tal designación; así mismo, con la mención expresa del deber que tiene de cuidar y mantener los bienes muebles señalados e inventariados en esta acta, en buen estado de uso y conservación, como un buen padre de familia y, asimismo, que no podrá retirarlos de este inmueble, sin previa autorización del Tribunal de la causa, dando cumplimento a la medida de Embargo Preventivo, dictada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y, acuerda remitir a la brevedad posible las presentes actuaciones al Juzgado comitente a los fines de la homologación respectiva. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal Ejecutor de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta misión, este Tribunal Ejecutor ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo la 01:45 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
LA PARTE CO-DEMANDADA, FIADORA Y
SU ABOGADA ASISTENTE
EL REPRESENTANTE LEGAL DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
LA PERITO
EL SECRETARIO