REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, 18 de junio de 2009, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, previa la habilitación del tiempo necesario, en compañía de la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M. y, los abogados FAIEZ ABDUL HADI Y MIGUEL ANTONIO DEL SOCORRO CALVO, titulares de las cédulas de identidad Nº 1.877.248 y 2.086.110 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 15.164 y 12.765, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, a los fines de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tiene incoado sociedad mercantil INVERSIONES MORCONE C.A. en contra de la sociedad mercantil SANS GENE C.A. y, que se sustancia en el expediente signado con el Nº AH1C-V-2003-000031, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Local comercial ubicado en el Centro Comercial Ciudad Tamanaco, nivel C-1, local Nº 47-F-10, urbanización Chuao, Jurisdicción del Municipio Baruta”, dirección ésta indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos JESUS MELENDEZ y VANESSA OLIVEROS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.614.946 y 10.541.766, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial LA R.C. C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1182 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que constituido a las puertas del inmueble procedió a dar los toques de Ley, no siendo atendido su llamado por persona alguna, por lo que a petición verbal de los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante se procedió a designar cerrajero en la persona del ciudadano JOSE LUIS MANZANILLA PAREDES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.048.901, quien estando presente aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente, procediendo de seguidas a dar apertura a las puertas que conducen al interior del inmueble que se ha señalado en esta acta. En este estado el Tribunal deja constancia que pasadas 2 horas y 30 minutos (2:30 min) fueron franqueadas las puertas del local, en virtud que a decir del cerrajero antes identificado, una de las cerraduras del inmueble se le encontró colocado un adhesivo liquido, conocido como soldimix, asimismo el Tribunal, observó que en el interior del inmueble no se encontró persona alguna, pero sí un conjunto de bienes muebles. En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, FAIEZ ABDUL JADI y MIGUEL ANTONIO DEL SOCORRO CALVO, ya identificados, exponen: “Señalamos respetuosamente al Tribunal sean embargados ejecutivamente bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil SANS GENE C.A., parte ejecutada, hasta cubrir la cantidad de Bs.F. 21.825,00, suma ésta que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, más las costas las cuales ascienden a la cantidad de Bs.F. 2.425,00 ya calculadas prudencialmente, según lo ordenado por el comitente, es todo”. Vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, este Tribunal acuerda que la perito designada, proceda a realizar inventario de los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble, hasta cubrir la cantidad de Bs.F. 21.825,00, suma ésta que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, más las costas las cuales ascienden a la cantidad de Bs.F. 2.425,00 ya calculadas prudencialmente, según lo ordenado por el comitente, tal y como se desprende del despacho que encabeza estas actuaciones. Seguidamente, la perito designada procede a realizar el inventario de los bienes muebles, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias, sobre los cuales recaerá la medida de Embargo Ejecutivo, de la siguiente manera: 1) 6 pares de zapatos de caballero marca CRISTIAN DIOR, modelo N° 7054, referencia CAPRETO CH. ELISEES, de color colonial, Bs.F. 340 c/u, total Bs.F. 2.040,00; 2) 4 pares de zapatos de caballero marca CRISTIAN DIOR, modelo N° 8017, referencia PATENTE, color negro, Bs.F. 340 c/u, total Bs.F.1360,00; 3) 21 pares de zapatos de caballero marca CRISTIAN DIOR, modelo N° 02, referencia CH. ELISEES CAPRETO, color marrón, Bs.F. 300 c/u, total Bs.F. 6.300,00; 4) 2 pares de zapatos de caballero marca CRISTIAN DIOR, modelo N° 21, referencia CAPRETO CH. ELISEES, color marrón, Bs.F. 205 c/u, total Bs.F. 410,00; 5) 9 pares de zapatos de caballero marca CRISTIAN DIOR, modelo N° 5057, referencia CAPRETO CH. ELISEES, de varios colores, Bs.F. 300 c/u, total Bs.F. 2700; 6) 5 pares de zapatos de caballero marca CRISTIAN DIOR, modelo N° 5081, referencia CAPRETO CH. ELISEES, de varios colores, Bs.F. 340 c/u, total Bs.F. 1700,00; 7) 8 pares de zapatos de caballero marca CRISTIAN DIOR, modelo N° LC-03, referencia CERVO, color negro, Bs.F. 340 c/u, total Bs.F. 2720,00; 8) 3 pares de zapatos de caballero marca CRISTIAN DIOR, modelo N° 5049, referencia CH. ELISEES CAPRETO, Bs.F. 340 c/u, total Bs.F. 1020,00; 9) 3 pares de zapatos de caballero marca CRISTIAN DIOR, modelo N° 6059, referencia CH. ELISEES CAPRETO, color negro, Bs.F. 340 c/u, total Bs.F. 1020; 10) 4 pares de zapatos de caballero marca CRISTIAN DIOR, modelo N° 8017, referencia PATENTE, color negro, Bs.F. 340 c/u, total Bs.F. 1.360;00; 11) 06 pares de zapatos, modelo 410, color marron, marca D´Calle, Bs.F. 199 c/u, total Bs.F.1.194,00. Asimismo señalo que de conformidad con lo pautado en el Artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, a los bienes muebles antes inventariados, les asigno un valor prudencialmente estimado de Bs. 21.824,00”. En este estado, siendo las 02:00 p.m., el Tribunal deja constancia que se hizo presente una ciudadana que dijo ser y llamarse GISELA MARIA IMERY GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.305.415, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.713, manifestando ser apoderada judicial de la parte demandada, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello, quien de seguidas expone: “Consigno en este estado Cheque de Gerencia N° 09806338 a favor de la parte demandante empresa Inversiones Morcone C.A., pagadero en la plaza N° 01210150372120210100, del Banco CORPBANCA C.A., Agencia C.C.C. Tamanaco, por la cantidad de Bs.F. 12.125,00, de fecha 18 de junio de 2009, a los fines de pagar la acreencia insoluta e igualmente en este acto en representación de la empresa SANS GENE C.A., hago la entrega material del inmueble libre de personas y de bienes. Asimismo, solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, que en virtud de la consignación de la suma antes señalada, se suspenda la ejecución de la medida de Embargo Ejecutiva decretada en la presente causa, por ultimo, solicito respetuosamente se permita el traslado de los bienes muebles de mi representada a la siguiente dirección Local N° N-47-N01, ubicado en el nivel C-1 de este mismo Centro Comercial, es todo”. En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, antes identificados, exponen: “En nombre de nuestra representada Inversiones Morcone C.A. aceptamos la entrega material de inmueble y únicamente objetamos la suspensión del embargo, por cuanto la cantidad que presenta la representante judicial de la ejecutada, no llega a cubrir la obligación que ella declara, la cual se está extinguiendo, por cuanto los emolumentos y demás gastos que se han causado, superan con creces el cheque que ha sido emitido a nombre de nuestra representada; igualmente están pendiente todos los arrendamientos que por el local que se hace entrega material, se han causado hasta la fecha, mandamiento de pagos que constan en la sentencia que se sirve de fundamento al decreto ejecutivo a cuyas actuaciones nos referimos en este acto. En consecuencia solicitamos a la ciudadana Juez del Tribunal de la causa, que decrete un nuevo embargo por las costas y costos que ha ocasionado la ejecutada en la ejecución de esta medida, ya que supera los Bs.F. 17.380,00 y, el cheque consignado en este acto asciende a la cantidad de Bs.F. 12.125,00, y la parte ejecutada debió consignar dicha cantidad en la oportunidad de su ejecución voluntaria. No obstante, la parte ejecutada en forma maliciosa dañó la cerradura al introducirle SOLDIMIX de lo cual fueron testigos todos los actuantes de esta medida. Finalmente, aceptamos el cheque que consigna la representante de la ejecutada bajo protesto, por cuanto ese monto representa solo una parte del monto de la obligación a que se refiere en el decreto de ejecución y no cubre las costas pagadas en este acto, es todo”. En este estado, la apoderada judicial de la parte demandada, antes identificada, expone: “…La cantidad consignada mediante el Cheque de Gerencia antes descrito, corresponde al monto señalado en el despacho, el cual reza textualmente “…si la medida recayera sobre cantidades líquidas dinero la misma deberá ser practicada sobre la cantidad de bolívares DOCE MIL CIENTO VEINTE Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 12.125,00), suma ésta que comprende la cantidad condenada más las costas procesales descritas anteriormente…”. En este sentido, declaro expresamente que la parte demandada esta dando cumplimiento taxativamente a lo contemplado en el artículo 532 ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil, habiendo cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación, es todo”. El Tribunal vistas y oídas las exposiciones anteriores, observa que conforme a lo señalado en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, la representante de la parte demandada, dio cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2° de la citada norma, lo cual en vista de la aceptación de la cantidad señalada en el despacho de comisión por los apoderados actores en su exposición, la cual fuera presentada en este acto mediante el cheque de gerencia a nombre de la parte actora, este Tribunal considera que se han llenado los extremos señalados en dicha disposición legal, por lo que acuerda la suspensión de la practica de la medida de embargo ejecutivo, señalada en este acta. En cuanto a los dichos formulados por los apoderados judiciales de la parte actora, debe dejar señalado este Tribunal Ejecutor, que los mismos no son competencia de los Tribunales Ejecutores de Medidas, en cuanto a la sustanciación, ni decisión de oposiciones o incidencias, que puedan surgir en el transcurso de la práctica de medidas cautelares o ejecutivas que hallan sido ordenadas y decretadas por el comitente, ya que de hacerlo, se estaría incurriendo en una extralimitación en sus funciones y se estaría vulnerando así el principio de la continuidad de la ejecución, en vista que la misma no puede ser detenida por motivos de controversias supervenientes, las cuales deben ser resueltas por el Tribunal de la causa. Asimismo, este Tribunal vista la exposición de la representante de la parte demandada, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales de su representada a la dirección indicada, con la asistencia del personal que labora para la Depositaria Judicial designada en esta acta. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, hace la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por el “Local comercial ubicado en el Centro Comercial Ciudad Tamanaco, nivel C-1, local Nº 47-F-10, urbanización Chuao, Jurisdicción del Municipio Baruta” y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora, representada en este acto por sus apoderados judiciales FAIEZ ABDUL HADI Y MIGUEL ANTONIO DEL SOCORRO CALVO, antes identificados, quienes estando presentes aceptan y reciben el inmueble antes identificado, a su plena conformidad, así como las llaves que dan acceso al inmueble, las cuales fueron cambiadas a su petición verbal, por el cerrajero designado, las cuales le fueron entregadas en este mismo acto. Se acuerda agregar a esta acta copia simple del cheque de gerencia, que recibieron los apoderados judiciales de la parte actora, a fin que forme parte de esta actuación. El Tribunal deja constancia que luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, se pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie, con excepción de los bienes muebles que se encuentran adheridos a las paredes y suelo del inmueble. Se deja constancia que esta comisión será devuelta original con sus resultas al Tribunal de la causa, una vez que se efectúen las diligencias administrativas por ante este comisionado. El Tribunal deja constancia de que los bienes muebles trasladados a la dirección señalada por la representación de la parte demandada, con la asistencia del ciudadano ERNESTO MARTIN, titular de la cédula de identidad Nº 12.562.629. Se deja constancia de que a las puertas del inmueble, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 04:45 p.m.. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ TITULAR EJECUTOR SÉPTIMO
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA
LA REPRESENTANTE DE LA
PARTE DEMANDADA
EL REPRESENTANTE LEGAL DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
LA PERITO
EL CERRAJERO
EL TRANSPORTISTA
EL SECRETARIO